REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001324
ASUNTO : RP01-P-2013-001324
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, planteada por ABG. : DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-12-2.012, en virtud de averiguación Penal por hecho punible en perjuicio de MARÍA PATRICIA SEGURA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.393, residenciada en Los Cocos, después de los galpones. Tercera casa, Cumaná estado Sucre, hecho que se atribuye a JESÚS ALEJANDRO GUAIMARE TOVAR, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, detrás del Liceo Bolivariano Silverio González, Cumaná estado Sucre y tipificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO
Se da inicio a la presente investigación en fecha 26 de Diciembre de 2012, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MARÍA PATRICIA SEGURA CORONADO, en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GUAIMARE TOVAR, quien fue su pareja, el mismo se ha dado a la tarea de que cada vez que quiere visitar a sus hijos la molesta, diciéndole que vuelva con él, se mete en su cuarto y le mantiene un constante acoso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 26 de Diciembre de 2012, se recibe denuncia de la ciudadana MARÍA PATRICIA SEGURA CORONADO, en la que expone los hechos, se ordena la práctica de diligencias con el resultado siguiente: Acta de identificación plena del presunto agresor.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma que han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que la víctima señala que no tiene testigos que corroboren lo manifestado por ella en la denuncia, por lo tanto. Lo procedente es solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a: JESÚS ALEJANDRO GUAIMARE TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de: MARÍA PATRICIA SEGURA CORONADO de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.- Así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA