REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001233
ASUNTO : RP01-P-2013-001233
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil ARCANGEL GIMON, en la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida a los ciudadanos VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO, a quienes se le iniciara causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra ; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en materia de Ambiente, Abg. GABRIELA MOREIRA quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, los ciudadanos a imputar VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los ciudadanos al respecto de si tienen abogado de confianza que los asista y estos manifiestan que si y designan al defensor privado ABG. HECTOR MARQUEZ, CI 10954826, IPSA 124979, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE SANTA ROSA, SEDE DEL CENTRO PROFESIONAL SANTA ROSA, OFICINA 03, CUMANA ESTADO SUCRE, quien se apersona a la sala acepta el cargo y presta el juramento de ley.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación seguida por la presunta comisión de un delito que precalifica el Ministerio Público como EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el 23/01/2013 siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, una comisión de la guardia Nacional se encontraba en labores de patrullaje por el sector de Mauricio, vía la represa, en vehiculo militar, cuando observan un vehículo color blanco, camión que estaba saliendo del sector antes mencionado cargado con arena y en él se estaban subiendo tres personas en la parte trasera luego de haber lanzado sobre el vehículo unas palas, procede la comisión a interceptarlos antes de que salieran del lugar y le indican al chofer que se bajara de la unidad y mostrara su documentación y la del vehículo, quienes quedan identificados como VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, venezolano, de 26 años, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad 17763253 hijo Zuli Núñez y Félix Patiño, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, casa sin numero, al lado de la tasca de Francis, teléfono 02934775150, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, venezolano, de 37 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 14596692, hijo Elvira Rivero y Julián Márquez, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, calle las flores, casa sin numero, al lado de la bodega del Sr. Enrique Luís, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, ANGEL JOSE JIMENEZ, venezolano, de 34 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 13835538, hijo de Alcira Jiménez, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, barrio Moscú, casa sin numero, frente al club gallístico Manicuare, teléfono 04269815235, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y JOSE GABRIEL MATA RIVERO, venezolano, de 33 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 15346307 hijo de Eleisa de Mata y Juan José Mata, frente al club gallístico Manicuare, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, casa sin numero, al lado de la tasca de Francis, teléfono 02934775150, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre,. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez impone a los imputados VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y estos a viva voz y por separado señalan, libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el tribunal imponga. Es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea aplicado a estos la suspensión condicional del proceso cuya aplicación se solicita, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud de los imputados acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, venezolano, de 26 años, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad 17763253 hijo Zuli Núñez y Félix Patiño, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, casa sin numero, al lado de la tasca de Francis, teléfono 02934775150, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, venezolano, de 37 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 14596692, hijo Elvira Rivero y Julián Márquez, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, calle las flores, casa sin número, al lado de la bodega del Sr. Enrique Luís, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, ANGEL JOSE JIMENEZ, venezolano, de 34 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 13835538, hijo de Alcira Jiménez, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, barrio Moscú, casa sin numero, frente al club gallístico Manicuare, teléfono 04269815235, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y JOSE GABRIEL MATA RIVERO, venezolano, de 33 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 15346307 hijo de Eleisa de Mata y Juan José Mata, frente al club gallístico Manicuare, residenciado en Manicuare, sector Mauricio, casa sin numero, al lado de la tasca de Francis, teléfono 02934775150, Manicuare Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, consistente en siembra y saneamiento del área afectada con la siembra y cuido de 80 árboles frutales de la Especie “coco”, por dos horas semanales, para lo cual deberá coordinar la actuación con el Concejo Comunal “SECTOR MAURICIO” ubicado en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de que el Vocero Principal de este Consejo Comunal, supervise a los ciudadanos VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2- LA PROHIBICIÓN de seguir extrayendo minerales no metálicos sin la debida perisología en la zona afectada. 3-ABTENERSE de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. En consecuencia, se acuerda oficiar al Vocero principal del Concejo Comunal “SECTOR MAURICIO” ubicado en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Director del Ministerio del Ambiente Ing. Ramón Vizcaya a los fines que supervise el cumplimiento por parte de los ciudadanos VICTOR ARMANDO PATIÑO NUÑEZ, JOSE ANTONIO MATA RIVERO, ANGEL JOSE JIMENEZ y JOSE GABRIEL MATA RIVERO, cumplan con la siembra y cuido de los 80 árboles frutales de la Especie “coco”, o cualquier otro árbol frutal. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA