REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001762
ASUNTO : RP01-P-2011-001762
Visto el escrito presentado por el ciudadano LINO JOSÉ DIAZ y asistido en este acto por el Dr. ALEJANDRO MOLINA, titular de la C.I.: 12.665.079 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 81.303 en la cual solicita de manera urgente sea convocada una audiencia oral y pública para debatir la entrega de una MÁQUINA MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PROVADO, S/VCE00B60J000110825, la cual dice pertenecerle por compra que hizo a la empresa MERPA, C.A. representada por su presidente PABLO BRAULIO PAVAN. Observa este Tribunal Primero de Control, en primer lugar; no ser el Tribunal competente para realizar audiencia oral y pública por cuanto este Tribunal Primero de control es competente entre otras cosa para conocer de audiencias preliminares las cuales tiene un carácter oral más no publico y en segundo lugar mantiene el criterio que dicha causa no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la DESESTIMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APERTURADO EN DICHA CAUSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando además que precisamente bajo tal sustento legal, escapa de la esfera de la jurisdiccional penal la tramitación ante esta instancia de la entrega del vehículo MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PROVADO, S/VCE00B60J000110825, objeto de una relación contractual de índole civil, siendo el de esta materia el juez natural que deba decidir la misma, de tal manera que resulta improcedente su tramite por ante los órganos jurisdiccionales en materia penal.- Analizado lo anterior este Tribunal Primero de Control declara SIN LUGAR la solicitud de audiencia oral y publica Conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; así como a los ciudadanos Pablo Braulio Paván y Lino José Díaz . Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público -
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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