REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001680
ASUNTO : RP01-P-2013-001680
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis ¬¬¬¬¬¬¬¬¬de Abril del año Dos Mil Trece, (26/04/2013), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y el alguacil JEAN CARLOS ANTON, en la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, a la ciudadana: ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA venezolano, de 27 años, soltera, estudiante, Elenis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada Urbanización Bermúdez, Bloque 12-A, apto 8-A, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara causa signada RP01-P-2013-001680, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LAREZ CABRERA, ello por solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. GALIA GONZALEZ, la victima en el presente asunto JOSE LUIS LAREZ CABRERA, la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA y los Abg. JESUS GUTIERREZ, con inpreboagado N° 81458, con domicilio procesal Calle buenos Aires, N° 13 de esta ciudad, y Abg. AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, inpreabogado N° 102.850, con domicilio procesal Calle buenos Aires, N° 13 de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, defensores de confianza. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al Francisco Antonio Ugas Maza, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GALIA GONZALEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LAREZ CABRERA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17/11/2011, donde presenta denuncia el ciudadano JOSE LUIS LAREZA, donde manifiesta que la ciudadana ELIANA ALVAREZ, a quien en el mes de agosto del presente año le hizo entrega de la cantidad de 17.00,00 Bs., para cubrir gasto administrativos de la OCV SOIUT de la cual es integrante, seguidamente el mes después manifestó que tenia que cancelar unos gasto a la OCV, por lo queme dijo que le consiguiera 20.000,00, como a los quince días siguientes me dijo que le consiguiera 100.000,00 después 8.000,00 bolívares para comprar unos teléfonos, dichos teléfonos nunca canceló, luego me hizo entrega de un cheque el cual fui a cobrar y no tenia fondo, por lo que fui a su casa y se lo devolví, le hice barias llamadas, las cuales no me contesto, solo me envía mensaje de texto donde me dice que ella todavía no tiene dinero y hasta la presente la ciudadana no tiene me ha cancelado mi dinero, igualmente solicito a este la acumulación de los otros expediente donde aparece como imputada la misma ciudadana por el delito de Estafa Continuada, y como victimas las ciudadanas Zaida Hinojosa, Gustavo Enrique Carreño Gómez, y Ramón Moisés Carrizo, para que en este mismo acto se le impute el delito de Estafa Continuada de considerar el tribunal la acumulación, así mismo en este acto consigno expediente original con numero de Fiscalia 19F1.1C-885-2011, y solicito copia de esta acta., es todo”.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima en el presente asunto quien expone:” Quiero manifestar que ellos me llamaron para negociar, es decir la señora y la Abogada y Eliana, me citaron en spressmall para negociar y me montaron, fue una trampa, para que yo de repente las ofendiera y para ellas denúnciame, y cuando me dijeron algo yo le dije unas cosas allí, y le di la espalda y me fui, era para que redijera algo, desde allí ese momento no trata mas de comunicarme con ellos y hasta el sol de hoy me llaman aquí a este tribunal, y a parte de los ciento treinta y cinco, me debe ocho de unos teléfonos, diecisiete para gasto de la OCV y mas por dos parcelas noventa mil bolívares y dicho documento lo tengo notariado en mi casa, es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
El Tribunal impuso a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “No deseo Declarar” es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado: quien expuso: “En principio quiero oponerme a la segunda solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a la acumulación de la causas, toda vez que a criterio de la defensa que debería de estar presente las demás victimas presuntamente de este delito, para saber la opinión en el sentido si estar de acuerdo o no con esta acumulación, ahora bien para entrar al fondo del asunto como lo esta la audiencia del día de hoy, esta defensa se opone a la calificación jurídica por el Ministerio Publico, referente al delito de ESTAFA CONTINUADA, precalificación a por el Ministerio Publico ya que no la comparto toda vez que de de las actas procesales del presente expediente, no se evidencia claramente los requisitos exigidos por el legislador en el mencionado artículo 462, pido muy respetuosamente al tribunal tome en consideración, este argumento legal a la hora de tomar una decisión ajustada a derecho, tome de igual forma en consideración el artículo 8 del COPP, referente a la presunción de inocencia, igualmente de Acularse las causas, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LAREZ CABRERA, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “No me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal. Es todo”.Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó su voluntad de manera libre de no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, igualmente este tribunal ADMITE LA IMPUTACION HECHA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a la imputada en esta sala de audiencia. Este Tribunal Primero de Control acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. En cuanto a la solicitud de hecha por el Representante del Ministerio Publico de la acumulaciones de la causa, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA