REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001236
ASUNTO : RP01-P-2013-001236
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco de Abril del Año Dos Mil Trece (25/04/2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y el alguacil JENA CARLOS ANTON, en la sala Nº 3-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, al ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, venezolano, de 48 años, Cédula de Identidad Nº 10.465.998, nacido en fecha 03/02/1970, hijo de Fernando Luís Gerardino Blanco y Ramona del valle Salazar de Gerardino, residenciado Sector la manga, Urbanización la Granja, casa Nº 47-A, cuarta calle, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa signada RP01-P-2013-001236, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el 63 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico, en materia de Ambiente Abogado MARIUSKA GABALDON, el ciudadano a imputar ANTONIO JOSE GERARDINO SALAZAR, los Defensores Privados Abogados. VICTOR BOADA y OSCAR HENRIQUEZ, Abogados de Confianza del ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano ANTONIO JOSE GERARDINO SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público en materia ambiental Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, a quien se le iniciara causa por la presunta por la presunta comisión de uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el 63 de la ley penal del Ambiente, en fecha 08/01/2013, se recibieron actuaciones del Ministerio del Ambiente en las cuales señala que el ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, donde se detuvo 23 estante de maderas de la especie caobazo, sin el respectivo permiso que le otorgara el Ministerio del Poder Popular párale procedimiento a identificar al presunto infractor, resultando este identificado como ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, es todo”, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “No deseo Declarar” es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado: quien expuso: “Esta defensa se opone a la imputación efectuado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toda vez que no aporta ningún elemento de convicción que nos haga inferir o precisar que efectivamente mi defendido haya realizado alguna actividad ilícita del hecho imputado, igualmente solicito al tribunal que una vez que le otorgado el derecho de palabra mi defendido, se le imponga de manifiesto las formulas alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el 63 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputado de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición la siembra 150 plantas Forestales, en el lugar donde sea fértil para la siembra, las cuales podrían ser: cedro, apamate, caoba entre otras. Es todo. Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO, venezolano, de 48 años, Cédula de Identidad Nº 10.465.998, nacido en fecha 03/02/1970, hijo de Fernando Luís Gerardino Blanco y Ramona del valle Salazar de Gerardino, residenciado Sector la manga, Urbanización la Granja, casa Nº 47-A, cuarta calle, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, consistente en TRABAJO COMUNITARIO, el cual deberá cumplir por un lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha quedando comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Siembra 150 plantas Forestales, en el lugar donde sea fértil las cuales podrían ser: cedro, apamate, caoba entre otras. 2) No incurrir en delito que dieron origen a esta averiguación. Se ordena la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas al Consejo COMUNAL DE LOS MANGOS, de la Parroquia de San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, a quien se le remitirá copia de esta decisión y deberá informa a este tribunal del cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Consejo Comunal de LOS MANGOS, de la Parroquia de San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, a los fines legales. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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