REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001215
ASUNTO : RP01-P-2013-001215
Visto el escrito presentado por la ciudadana Claritza Pilar Deyan Zapata representada por el profesional del derecho Abg., JESUS ENRIQUE ARISMENDI GONZÁLEZ, C.I. 5.689.998, INPRE 125.543, donde solicita permiso para ausentarse del país, debido a su trabajo por un espacio de tiempo comprendido entre el día 22 -04 -2013 y 22 -07 -2013 para viajar a la ciudad de Madrid, comprometiéndose asistir en cuanto regrese. Es de señalar que el día 10 de marzo de 2013, llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados Clarisa Pilar Deyán Zapata, Diana Nazaret Guevara Deyán y Andrés Alejandro Goitía Maraguacare. Donde la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg, GALIA ULANOVA GONZALEZ solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Clarisa Pilar Deyán Zapata, Diana Nazaret Guevara Deyán y Andrés Alejandro Goitía Maraguacare, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Mago Figueroa. En esa misma fecha este Tribunal Primero de Control DECRETÓ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Clarisa Pilar Deyán Zapata, venezolana, de estado civil divorciada, de 49 años de edad, nacida en fecha 29/11/1963, titular de Cédula de Identidad Nº 5.877.233, de profesión u oficio docente incapacitada y domiciliada en El Pilar, calle Nueva Estrella, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Diana Nazaret Guevara Deyán, y Andrés Alejandro Goitía Maraguacare, consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Mago Figueroa. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
DECISION
Ante la solicitud planteada y los argumentos aportados en sustento de ello, este Tribunal para decidir observa:
1°.- Que en fecha 10 de marzo este Tribunal DECRETÓ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Clarisa Pilar Deyán Zapata, venezolana, de estado civil divorciada, de 49 años de edad, nacida en fecha 29/11/1963, titular de Cédula de Identidad Nº 5.877.233, de profesión u oficio docente incapacitada y domiciliada en El Pilar, calle Nueva Estrella, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Diana Nazaret Guevara Deyán, y Andrés Alejandro Goitía Maraguacare, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Mago Figueroa.
2°.- que la ciudadana Clarisa Pilar Deyán Zapata, no presenta documento alguno que certifique cual es su trabajo y que relación guarda con el viaje a la ciudad de Madrid.
3°.- Que la ciudadana Clarisa Pilar Deyán Zapata se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Mago Figueroa.
Por todo lo antes analizado este Tribunal Primero de Control declara SIN LUGAR la solicitud de permiso para viajar del país a la ciudadana Clarisa Pilar Deyán Zapata. Notifíquese esta decisión a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE FIGUEROA