REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002102
ASUNTO : RP01-P-2010-002102
Visto que en fecha 18 de abril de 2.013 estaba prevista la realización de la Audiencia Preliminar en la presenta causa, signada con el Nº RP01-P-2010-002102, seguida al ciudadano ALIRIO RAFAEL CARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILVER YIRVENLIN NELO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO. Defensora Pública Primera, en sustitución de la defensora pública cuarta. Abg. ELIZABETH BETANCOURT y la víctima de autos. En este estado solicitó la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: Vista cada una de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la imposibilidad de realizar las audiencias se debe a la incomparecencia del imputado de autos quien suministro una dirección en el momento de la presentación de detenidos, en la cual podía ser ubicado y la cual el tribunal le envía las notificaciones, informando los vecinos del sector que no conocen a alguien con ese nombre, lo que para el Ministerio Público representa una conducta contumaz ya que si el mismo cambio su dirección, debió participarla a su defensor para que a su vez este le informara al tribunal, es por lo que solicito se sirva ORDENAR la CAPTURA del mismo, a los fines de la realización del audiencia. En dicha audiencia se concedió un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verificó nuevamente la presencia de las partes y se dejó constancia que no compareció el imputado. Visto este particular es por lo que este Tribunal Primero de Control, acordó pronunciarse en cuanto a la ORDEN DE CAPTURA por auto separado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ALIRIO RAFAEL CARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILVER YIRVENLIN NELO por mantener una conducta contumaz ante los reiterados llamados del Tribunal y por las incomparecencias del ciudadano ALIRIO RAFAEL CARRERA al llamada del tribunal, ya que si el mismo cambio su dirección, debió participarla a su defensor para que a su vez este le informara al tribunal.
Líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que sea incorporado al sistema SIIPOL como persona solicitada y una vez detenido sea ingresado al Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal Primero de Control.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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