REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002043
ASUNTO : RP01-P-2007-002043
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis de Abril del Año Dos Mil Trece (26/04/2013), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa Nº RP01-P-2007-002043, seguida al imputado JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI, venezolano, de 31 años de edad, soltero, OBRERO, titular de la cédula identidad N° 16.486.021, hijo de Hortensia Sanzonetti y de Asdrúbal González, residenciado Brasil, sector 01, calle 05 N° 15 de esta ciudad, N° 0424-859-4245; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art.42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIENMA GONZALEZ SANZONETTI y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el defensor Publico Tercero Suplente Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado y las víctimas de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Publico, quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes los escritos acusatorios presentados en fechas 23/09/2011 y 12/01/2012, las cuales cursan a los folios 45 al 49 y 110 al 116 de la presente causa (Acumuladas), respectivamente y donde se acusó formalmente al ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art.42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIENMA GONZALEZ SANZONETTI y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrieron en de fecha 25/06/2007, donde siendo las 01.20 a.m, se encontraba de servicio el funcionario Álvaro Castillo, donde compareció la ciudadana Marienma González Sanzonetti, y donde manifestó que había sido agredida por su hermano, infamando a la vez que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes descrita, de inmediato y cumpliendo con lo establecido 93 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se traslado al sitio a la casa de la denunciante, donde en la casa de color verde con rejas de color blanca, se abrió la puerta de la residencia logrando notar que la misma se encontraba en completo desorden, llevándonos al cuarto ubicado a la izquierda se le hizo el llamado se encontraba un ciudadano dormido a quien se le manifestó que acompañara hacia el comando brasil, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, y quien quedo identificado como JAVIER JOSE GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, sin ocupación definida, titular de la cédula identidad N° 16.486.021, hijo de Hortensia Sanzonetti y de Asdrúbal González, residenciado Brasil, calle 05 N° 15 de esta ciudad, y los hechos donde estando de guardia el agente Argenis Pico, la estación policial Brasil en fecha 15/11/2011, se presento una ciudadana de nombre JOSEYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, quien manifestó que había sido agredid por el Javier José González Sanzonetti, físicamente, frente a su residencia de su amiga, que ella sabia donde se encontraba el ciudadano, y estando presente en lapso de Flagrancia que estipula la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia, se trasladaron al lugar donde se encontraba dicha ciudadano, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al referido ciudadano, luego estando en la urbanización brasil, por una calle casa N° 05, nos señalo la vivienda donde se encontraba el agresor, procedimos a tocar la puerta fueron atendidos por una persona del sexo masculino, quien fue identificada y revisada no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, y siendo identificada como JAVIER JOSE GONZALEZ SANZONETTI. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le concede la palabra a las víctimas, quienes lo hacen en forma separada MARIENMA GONZALEZ SANZONETTI, quien expone:” No querer declarar, es todo”, YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, quien expone: “No querer declarar. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Publico Penal Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma NO reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, por considerar que no reúne los requisitos exigidos en la norma in comento. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI, venezolano, de 31 años de edad, soltero, OBRERO, titular de la cédula identidad N° 16.486.021, hijo de Hortensia Sanzonetti y de Asdrúbal González, residenciado Brasil, sector 01, calle 05 N° 15 de esta ciudad, N° 0424-859-4245; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art.42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIENMA GONZAKEZ SANZONETTI y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art.42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIENMA GONZAKEZ SANZONETTI y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 al 49 y 114 al 116 de la presente causa (Acumuladas), siendo éstas, las declaraciones de las victimas, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas quienes lo hacen en forma separada MARIENMA GONZALEZ SANZONETTI, quien expone:” No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas, es todo:” y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, quien expone: “No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas, es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primera de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI, venezolano, de 31 años de edad, soltero, OBRERO, titular de la cédula identidad N° 16.486.021, hijo de Hortensia Sanzonetti y de Asdrúbal González, residenciado Brasil, sector 01, calle 05 N° 15 de esta ciudad, N° 0424-859-4245; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art.42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIENMA GONZAKEZ SANZONETTI y YOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS; y se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JAVIER JOSE GONZALEZ SANZOENETTI. Se acuerdan lasa copias solicitas de la presente audiencia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA