REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002163
ASUNTO : RP01-P-2013-002163
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 4:30 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO; y del Alguacil CARLOS GAMBOA; en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JULIO CESAR COVAS GUTIERREZ, de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.126.702; nacido en fecha 02-02-1977; natural de Cumaná; soltero; de oficio ayudante de albañilería; hijo de Yajaira Cova Gutiérrez y Julio Salazar; residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal, casa S/N, frente de la chivera del señor Aquiles Marval, Cumaná Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente Nº OP01-OP-2011-006554, de fecha 22-03-2013, por el delito de Robo Genérico; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien representa la Defensoría Pública Séptima; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien representa la Defensoría Pública Séptima, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.


Seguidamente el Juez impone al ciudadano JULIO CESAR COVAS GUTIERREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 21-04-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del imputado de autos, en momentos en los cuales se encontraban efectuando labores de patrullaje, específicamente por las inmediaciones del Barrio Los Molinos, de esta ciudad, cuando lograron avistar a un ciudadano que vestía para ese momento de la siguiente manera: Camisa de color azul, short de colores azul, verde y negro, fisonómicamente de piel morena, de estatura mediana y contextura delgada, el cual al avistar a la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, agilizando su paso y miraba hacia los lados consecutivamente, al observar tal acción y con las precauciones referente al caso de procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando dicha voz, preguntándosele si ocultaba algún objeto proveniente del delito, para que lo exhibiera, manifestando éste que no; por lo que le efectuaron una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico. Al ser revisado por el sistema SIIPOL, se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente Nº OP01-OP-2011-006554, de fecha 22-03-2013, por el delito de Robo; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente Nº OP01-OP-2011-006554, de fecha 22-03-2013, por el delito de Robo; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia el Estado Nueva Esparta, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible, solicitando que se le garantice sus derechos constitucionales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-OP-2011-006554, de fecha 22-03-2013, por el delito de Robo; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR COVAS GUTIERREZ, hasta tanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-OP-2011-006554; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR COVAS GUTIERREZ, de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.126.702; nacido en fecha 02-02-1977; natural de Cumaná; soltero; de oficio ayudante de albañilería; hijo de Yhajaira Cova Gutiérrez y Julio Salazar; residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal, casa S/N, frente de la chivera del señor Aquiles Marjal, Cumaná Estado Sucre; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; según expediente Nº OP01-OP-2011-006554. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Porlamar estado Nueva Esparta, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Estado Nueva Esparta; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. LIVETTE FIGUEROA