REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000676
ASUNTO : RP01-P-2012-000676
RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Principal provisorio de la fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WILMA GREGORINA BAENA MATA, Fundamentando su solicitud en que “ Solicita se realice todo lo concerniente para que se esclareciera una investigación iniciada en el estado Aragua, en el año 2008, señalando la misma que fue víctima de violencia sexual y producto de ello había quedado embarazada; señalando igualmente que durante el embarazo decidió paralizar cualquier tramite legal ya que el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ GONZALEZ, se había comprometido a cubrir todos los gastos económicos y psicológicos en los que incurriera, producto de la forma como quedo embarazada, asimismo indico que la familia del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ GONZÁLEZ, quien es el padre de su hijo se comprometió a cumplir; y que actualmente se presentó el conflicto ya que el padre del ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ GONZÁLEZ, le ordena a su hijo que no cumpla con sus obligaciones y la deje en estado de salud delicado, en que se encuentra, refiriendo la misma que presenta hemorragia vaginal producto de su relación violenta ocurrida en la ciudad de Maracay. Posteriormente mediante ampliación de denuncia señaló que no se practicó examen médico legal y que los hechos denunciados ocurrieron en la ciudad de Cumaná., hecho ocurrido el día 03-05-2010. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 308, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 03-05-2010 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece el resultado del reconocimiento medico legal, el instrumento forense fundamental que fija el tipo de lesiones en un lapso concreto, no constando en actas el resultado, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado: ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ , en perjuicio de: WILMA GREGORINA BAENA MATA pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Primero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: WILMA GREGORINA BAENA MATA conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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