REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002049
ASUNTO : RP01-P-2013-002049
Vista la solicitud presentada por la Abogada: MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Provisorio Séptima de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 236 ordinales 1º, 2º y 3º, y 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el cual ratifica ORDEN DE APREHENSIÓN, acordada de conformidad con el articulo 236 ultimo aparte en fecha 18-04-2013, a las 11:00 horas de la noche a los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ Y RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.064,.108 y 19.537.559, respectivamente, domiciliado en la urbanización las Moritas, casa N| 19, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual expone los hechos por los cuales solicito la aprehensión siendo los siguientes:
“El día de 15 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, en el sector las moritas de Cumanoca Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban un grupo de vecinos de dicha urbanización efectuando un cacerolazo, apersonándose un grupo de ciudadanos los cuales se trasladan en un vehículo tipo moto y se apostaron frente a la urbanización ya antes mencionada y empezaron a cardiarse los ánimos entre ambos grupos, trayendo como consecuencia que uno de los ciudadanos que se trasladaba en dicha moto resultara agredido físicamente, motivo por el cual se tuvo que retirar del lugar del hecho, posteriormente a este hecho regresan nuevamente un grupo de motorizados a la misma urbanización y empezaron a mover el portón y realizan un disparo desde la urbanización hasta el grupo de motorizados respondiendo estos con lanzar objetos contundentes (botellas), percatándose que unos de sus compañeros estaban sangrando producto del impacto de un arma de fuego tipo escopeta, procediendo de forma inmediata prestarle los primeros auxilios, pero sin embargo fue inútil ya que fallece el ciudadano HENDER JOSE BASTARDO, (Occiso) y resultando heridos los ciudadanos MOISES IDROGO Y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS).”
Señalado el Ministerio Publico en su escrito de ratificación de la orden de aprehensión los fundados elementos de convicción y en consecuencia la privación, contra los ciudadanos: JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 416 del Código Penal Vigente y al ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 01 segundo supuesto, por haber prestado ayuda después de cometido el hecho, y el articulo 416 todos del Código Penal Vigente, Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo, solicito que en el referido escrito de ratificación de la ORDEN DE APREHENSIÓN, que una vez detenidos los Imputados: JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ y RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los Imputados ya descritos en párrafos anteriores.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Sexto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 y articulo 416 del Código Penal Vigente contra el ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ y al ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 01 segundo supuesto, por haber prestado ayuda después de cometido el hecho y el articulo 416 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSE BASTARDO, (Occiso) y MOISES IDROGO Y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS), los cuales merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 15-04-2013, suscrita por el Funcionario Impector MARIA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 1) del - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 2 y vto folio 3); de la INSPECCION Nº HS 024-2013, de fecha 15-04-2013, suscrita por los funcionarios: JESUS MORILLO Y JOSÉ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, al cadáver de la victima (Folio 4 y vto.); la INSPECCION Nº HS 025-2013, de fecha 15-04-2013 suscrita por los funcionarios: JESUS MORILLO Y JOSÉ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, en el lugar donde se suscitan el hecho investigado. (Folio 5 y vto 06); de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS 002-2013, de fecha 15-04-2013 suscrita por el funcionario: JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, a las evidencias colectadas en el lugar del suceso. (Folio 15 ). del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-04-2013, rendida por el ciudadano CARLOS SERRANO, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 23 y vto al folio 24); ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2013, suscrita por el Funcionario Inspectora MARÍA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 25), del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del ciudadano HANDER JOSÉ BASTARDO AGREDA, (Occiso) titular de la cédula de identidad Nº 24.884.345. (folio 26), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 27), de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS 004-2013, de fecha 16-04-2013 suscrita por el funcionario: Detective LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, a las evidencias extraída al cadáver de la víctima. (Folio 29). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS 005-2013, de fecha 16-04-2013 suscrita por el funcionario: Detective LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, a las evidencias extraída al cadáver de la víctima. (Folio 30), del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2013, suscrita por el Funcionario Inspectora MARÍA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 31 y vto 32 y vto), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano MOISES HIDROGO, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 36 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano SAUL VILLARROEL, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 37 y vto al folio 38), - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 39 y vto al folio 40),- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano ALVARO JOSÉ BASTARDO FIGUEROA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 41 y vto.)- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano JESUS SALAZAR, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 42 y vto al folio 43),- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano ANDERSON AGREDA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 44 y vto al folio 45), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano HENRY JULIO PARRA CARRABS, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 46 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-04-2013, rendida por el ciudadano DAVID ALEXANDER PARRA CARRBS, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.171, quien manifestó: “El día de ayer siendo las 08:00 noche me encontraba en mi casa cocinando y empecé a escuchar que estaban tocando cacerolas, luego me serví la sopa que había preparado y me fui para el cuarto, luego de comer me puse hacer un trabajo en la computadora, como a los 15 minutos, escucho unas detonaciones en la urbanización, no le preste atención por que pensé que eran cohetes por la celebración del triunfo del chavismo, seguí en mi computadora y al rato me tocan la puerta mi hermana HEREYNA PARRA, cuando le abro me dice que afuera estaban tirando botellas, y yo le dije que se quedara tranquila y se meta para su cuarto, en eso escucho que había un escándalo afuera, me asomo y observo que estaban rondando los carros para enfrente de mi casa, yo salgo al porche de la casa y veo a los vecinos, entre ellos JOSE CARLOS y este me pide un pedazo de trapo para cubrirse una herida que tiene en uno de los dedos de la mano, también me doy cuenta que tenía una escopeta en las manos, yo le dije a mi hermana quien ese momento estaba en el porche que le buscara un trapo a JOSE CARLOS, ella fue a buscarlo, en eso me volteo y le pregunto al papá de JOSE CARLOS, quien se llama RODRIGO, que estaba pasando y él me dijo que estaban tirando botellas y que querían tumbar el portón de la urbanización para entrar, en eso yo le pregunto que si tienen cadena y candado para ponerle al portón, el me dice que no, yo agarro y me pongo a quitarle el candado y la cadena al portón del garaje de mi casa, para ponerlo en el portón de la urbanización, en eso JOSE CARLOS, entro al baño y dejo la escopeta en la parte de la ducha, la cual no funciona, luego salio a la sala y se puso al curarse el dedo, yo salí a la esquina a entregar el candado y la cadena al papá de JOSE CARLOS, en eso llega la policía y la Guardia Nacional, también veo que fuera de la urbanización habían varias personas, entre ellos motorizados y decían “ SAQUENLO, SANQUENLO”, yo le pregunto a los policías cual era el argumento de esas personas para sacar a alguien de la urbanización y ellos me dicen que hay un herido, yo llamo por teléfono a mi papá y éste me dice que me vaya para la casa y no salga, yo agarre y deje el candado y la cadena en la reja de la casa del señor RODRIGO, la cual esta a tres casas de la mía, luego me voy para mi casa, cuando llego a mi casa veo que aun estaba JOSE CARLOS en mi casa, específicamente en mi cuarto, yo le dije que afuera habían dicho que había una persona herida, en ese momento yo le pregunto que si él había disparado y el me dijo: “COÑO QUE ARRECHERA, SI YO DISPARE”, luego llame por teléfono a mi hermano HENRY y le conté lo que estaba pasando, el me dijo que estaba en su casa, que no saliera y que supuestamente había un muerto , al rato llega a la casa el señor RODRIGO, y me dijo que necesitaban un representante de casa para una reunión que se iba hacer en la urbanización, yo me fui a la reunión y la misma se hizo en presencia de varios policías y allí comentaron sobre la seguridad de la urbanización y también hablaron sobre un muerto, al terminar la reunión me fui a mi casa, y cuando llego veo que JOSE CARLOS estaba acostado en mi cama, yo le comente lo que dijeron en la reunión y el estaba escribiendo mensaje en su teléfono, al reto llego el hermano de JOSE CARLOS, también de nombre RODRIGO, y le dice a JOSE CARLOS, para irse, él se levanta y me pide que le busque la escopeta, yo agarro me voy para el baño tomo un paño y agarro la escopeta con el paño y se la entrego al hermano de JOSE CARLOS y este la mete en una cherokee de color azul que estaba parada al frente y se van los dos, luego entre y me acosté a dormir.. …”(Folio 47 y vto. folio 48 y vto.) , del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el Funcionario Inspectora MARIA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 49), del EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-1408-2013, de fecha 16-04-2013, suscrita por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ EXP.PROF.II, practicado al ciudadano ALVARO BASTARDO, donde se evidencia que sufrió lesiones leves. (folio 56) , con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-1409-2013, de fecha 16-04-2013, suscrita por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ EXP.PROF.II, practicada al ciudadano MOISES HIDROGO, donde se evidencia que sufrió lesiones leves. (folio 57) , del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano WILYORIS JOSÉ OSGOOD FIGUERA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 58 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano YOLIMAR FIGUERA RAMOS, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 59 y vto. folio 60), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 61), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano JORGE PÉREZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 62 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano DE LOURDES, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 63 y vto. folio 64), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano MARÍA GONZÁLEZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 65 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano LORENZO RAFAEL MARIN HERNANDEZ quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 66 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano LUISA BENITEZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 67 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano RAFAEL SALAYA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 68 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano ALTAGRACIA BRITO DIAZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 69 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano ADRIANI SALAYA SENIOR, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 70 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 71 y vto. folio 72), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano YORLINA PALOMO, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 73 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano JOSÉ SALAYA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 74 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ YLARRAZA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 75 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano MADRID PARIDE, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 76 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2013, rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN BASTARDO, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 77 y vto.), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 78 y vto.), PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 213-2013, de fecha 16-04-2013, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, EXP.PROF., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana., practicada al cadáver de la victima quien en vida respondiera al nombre de: HENDER JOSÉ BASTARDO, donde se evidencia la causa de su muerte. ( folio 83), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano HEREYNA PARRA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 84 y vto.), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana. (Folio 85), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano SAUL VILLARROEL, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 86 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano LUIS SANCHEZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 87 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano ALEXANDER PARRA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 88 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano WILLIAM JOSÉ LANZA MEZA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 89 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano JUAN FERNANDO AVILA REYES, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 90 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano DANIEL LOPEZ, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 91 y vto.), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano ALENDANDER REYES, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 92 y vto.), AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2013, rendida por el ciudadano HEREYNA PARRA, quien manifestó el modo y circunstancia de como se suscitaron los hechos. (Folio 93 y vto.), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VÁSQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, donde dejan constancia de haberse traslado hasta la urbanización las Moristas, Cumancoa, Municipio Montes del Estado Sucre. (Folio 94 y vto.), INSPECCION Nº HS 035-2013, de fecha 18-04-2013 suscrita por los funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y JOSÉ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, en el lugar donde se suscitan el hecho investigado específicamente al frente de la residencia del ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, donde colectada evidencia de interés criminalistico. (Folio 95 y vto.), INSPECCION Nº HS 036-2013, de fecha 18-04-2013 suscrita por los funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y JOSÉ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, urbanización las Moristas, casa N° 19, Cumancoa, Municipio Montes del Estado Sucre, (Folio 96 y vto.), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2013, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ VÁSQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, d. (Folio 99).
Constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el ciudadanos: JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ y RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Además, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, así como por la magnitud del daño causado, en razón de ser delitos DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ y RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ, ampliamente identificado en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 405 y 416 para el primero de los nombrados y para el segundo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 1 segundo aparte del Código Penal Vigente .
Por lo que las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Por otra parte, es de considerar que los ciudadanos contra quien se libro la orden de aprehensión, pueden influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, y de esta forma poner en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio en contra del Ciudadano: JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.064.108 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1990, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la urbanización las Moritas, casa N° 19, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 416 del Código Penal Vigente y al ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.559, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-014-1988, soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la urbanización las Moritas, casa N° 19, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 01 y 416 todos del Código Penal Vigente, por lo tanto se acuerda ratificar oficios Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden la cual fue acordada en fecha 18-04-2013 e conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
Abg. CARMEN RIVAS
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA
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