REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001998
ASUNTO : RP01-P-2013-001998
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 6:20 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. YGNACIO LÓPEZ y del Alguacil JESUS GARCIA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001998, seguida a los imputados ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 30-10-1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.565, Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Leonel Gutiérrez y Luz Mirian Vicent; residenciado en San Luís Tercero, vereda 10, casa Nº 03, cumana Estado Sucre. JEOMAR ABRAHAM CENTENO GUTIERREZ Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 06-04-1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.428.545, Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcos Tulio Centeno y de Grisalida Gutiérrez; residenciado en San Luís Tercero, vereda 13, casa Nº 13 Cumana Estado Sucre y ANTONY RAFAEL AVILA JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 15-01-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.807, Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elio Gutiérrez y de Maritza Jiménez; residenciado en San Luís Tercero, vereda 15, Nº 16 Cumana Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ; los detenidos de autos, previo traslado del Comando de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela y la Defensora Pública Sexto, ABG. YELIZY GALANTON. Siendo impuestos los detenidos, del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, se le preguntó a los mismos si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto, a la ABG. YELIZY GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Sexta, y estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa a los detenidos del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT, JEOMAR ABRAHAM CENTENO GUTIERREZ y ANTONY RAFAEL AVILA JIMENEZ, a fin de que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 14-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 6:20 de la tarde del día domingo 14-04-2013, reciben llamada telefónica en la sala situacional de la misión a toda vida Venezuela, en el cual denunciaban que en el centro de votación ubicado en el sector de San Luís de la ciudad de cumana, habían varios sujetos alterando el orden publico, por lo que se conformo comisión policial y al llegar al lugar de los hechos, como a las 6:30 p.m. observamos que en el centro de votación se encontraban tres sujetos en actitud sospechosa proliferando palabras obscenas en contra de las personas que se encontraban en el lugar, por lo que procedimos a indicarles que se quitaran del lugar y los mismo proliferaron palabras obscenas contra la comisión policial e inmediatamente se abalanzaron en contra del C/2DO Martínez Mario, con la finalidad de despojarlo de su arma de reglamento por lo que procedimos aplicar la fuerza de manera proporcional con la finalidad de neutralizarlos y los mismos oponían resistencia y una vez neutralizados fueron detenidos y puestos a la orden de la superioridad. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de los ciudadanos antes identificados, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; Igualmente solicito, se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se acuerde seguir la presente causa acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT, JEOMAR ABRAHAM CENTENO GUTIERREZ y ANTONY RAFAEL AVILA JIMENEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la causa hasta este momento y oída la exposición del fiscal del ministerio público, me opongo a su solicitud de medida cautelar contra mis defendidos, por cuanto no existen testigos del procedimiento, realizado por los funcionarios de la guardia nacional bolivariana, no obstante estos mismo manifiestan en el acta del folio 05 del expediente, que se encontraban en el sitio donde supuestamente ocurrió el hecho varias personas, a quienes podían haber solicitado fungieran como tales. En consecuencia, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra. Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Al respecto a la solicitud plateada por la representación fiscal y lo solicitado por la defensa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, hechos precalificados como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha 14-04-2013; así mismo, se puede evidenciar al folio 5 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos y de la manera en la cual ocurrió la detención de los imputados de autos. Al folio 07, cursa acta de investigación penal donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la recepción del procedimiento por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Al folio 09 cursa memorando Nro. 9700-174-SDE-091, suscrito por funcionarios del CICPC, en cual dejan constancia que los imputados ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT Y LEOMAR ABRAHAN CENTENO GUTIERREZ, no presenta registros policiales y el imputado ANTONI RAFAEL AVILA JIMENEZ, si presenta registros policiales y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se configuran los supuestos de Ley establecido en el numeral 2 del citado artículo, por cuanto no consta en actas testigos instrumentales del procedimiento policial, lo cual a criterio de jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiterada, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, por tanto de las actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los detenido sea autor o partícipe de un hecho punible; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, sin lugar lo solicitado por la defensa de que no esta configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones la existencia del arma de fuego incautada y aun faltan diligencias que practicar por estar en una fase de investigación y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor de los ciudadano ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT Y LEOMAR ABRAHAN CENTENO GUTIERREZ, no presenta registros policiales y el imputado ANTONI RAFAEL AVILA JIMENEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ VICENT, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 30-10-1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.565, Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Leonel Gutiérrez y Luz Mirian Vicent; residenciado en San Luís Tercero, vereda 10, casa n° 03, cumana Estado Sucre. JEOMAR ABRAHAM CENTENO GUTIERREZ Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 06-04-1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.428.545, Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcos Tulio Centeno y de Grisalida Gutiérrez; residenciado en San Luís Tercero, vereda 13, casa Nº 13 Cumana Estado Sucre y ANTONY RAFAEL AVILA JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 15-01-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.807, Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elio Gutiérrez y de Maritza Jiménez; residenciado en San Luís Tercero, vereda 15, Nº 16 Cumana Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA