REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001997
ASUNTO : RP01-P-2013-001997
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 6: 30 PM se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JESÚS COLÓN siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001997, seguida en contra del ciudadano MACANI DEL VALLE SUEREZ ZAPATA, Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.100.289, nacido en fecha 24/08/1992, de estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio ayudante de albañilería hijo de los ciudadanos FANNY ZAPATA Y MACARIO SUAREZ, residenciado en el Barrio EL Pinar; Sector B, Nro. 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 02934145683. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Publico Sexto Penal, Abg. YELITZY GALANTON; previo traslado del IAPMS. Siendo impuestas las imputadas del derecho a estar asistidas en el presente acto por Abogado de su confianza, las mismas manifestaron por separado, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal a la ciudadana MACANI DEL VALLE SUEREZ ZAPATA, por los hechos ocurridos en fecha 15/04/2013, siendo aproximadamente 1:30, de la madrugada, funcionarios adscritos IAPMS, proceden la detección del ciudadano MACANI DEL VALLE SUEREZ ZAPATA, quien el Barrio el Pinar se había producido una riña colectiva y imputado procedió a lanzar objetos contundente contra una vivienda siendo identificado por la victima quedando detenido a la orden del ministerio publico. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado como DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA CAROLINA FIGUERAS MONTAÑO y DEYSI JOSEFINA COLINA ALCALA. Esta representación Fiscal solicita se decrete libertada sin restricción por considerar que estamos en presencia de un delito de acción privada a instancia de parte. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone a las imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: esta defensa una vez escuchado la intervención fiscal, acompaña la solicitud realizada por el mismo, toda vez que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA CAROLINA FIGUERAS MONTAÑO y DEYSI JOSEFINA COLINA ALCALA, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-01-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los imputado de autos. All folio 03 Cursa Acta De Denuncia Suscrita por la ciudadana JESSICA CAROLINA FIGUERAS MONTAÑO. Al folio 04 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana DEYSI JOSEFINA COLINA ALCALA. A los folio 06 al 8 cursa impresiones fotográficas. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC, en la cual en la cual dejan constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos y a su vez, se deja constancia que el referidos imputado no presenta registros policiales; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de las actuaciones en el presente procedimiento. Al folio 14 cursa inspección 0951 de fecha 15/04/2013, a l folio 15 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC089 de fecha 15/04/2013, en el cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos éstos que no son suficientes para decretar medida privativa de libertad en contra del imputado de autos y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones del imputado de la cédula de identidad Nº 25.100.289, nacido en fecha 24/08/1992, de estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio ayudante de albañilería hijo de los ciudadanos FANNY ZAPATA Y MACARIO SUAREZ, residenciado en el Barrio EL Pinar; Sector B, Nro. 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 02934145683; por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA CAROLINA FIGUERAS MONTAÑO y DEYSI JOSEFINA COLINA ALCALA del Código Penal, se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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