REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001948
ASUNTO : RP01-P-2013-001948
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Trece(2013), siendo las 3:15 PM, se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil JUAN MARVAL y JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-1948, seguida en contra de los ciudadanos GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.251, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/07/1985, profesión u oficio obrero, hijo de Neris Romero y Alberto Montañez, residenciado en el Sector Villa Bicentenario, Frente al Bodegón Santa Bárbara, Casas S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono04269823453, GUSTAVO LUIS GUTIÉRREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.237.312, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Gutiérrez y Marines Hernández, residenciado en la Urbanización las Palomos frente al Terminal de Pasajeros Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0147824037 y SAMIR JESUS MARCANO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.354, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/12/1989, profesión u oficio obrero, hijo de José Antonio López y Marelins Teresa Marcano residenciado en la Urbanización la Palomas, calle Merito, detrás del Club Italo, Casas S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono04248581535. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, los imputados de autos previo traslado desde la Guardia Nacional, destacamento Nro. 78, Primera Compañía, comando Regional Nro. y la Defensora Pública Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, GUSTAVO LUIS GUTIÉRREZ HERNANDEZ y SAMIR JESUS MARCANO MARCANO, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 12/04/20123, Siendo las 11:00, horas de la noche funcionario de la Guardia nacional Destacamento Nro. 78, comando Regional Nro.- 07, quienes se encontraban en labores de patrullaje, y siendo las 8y30, p.m, encontrándose en la urbanización las Palomas específicamente por una vereda que se encuentra frente al Bodegón Santa Bárbara, avistaron a un Sujeto que vestía una franela manga larga de color blanco y Short, color gris, quien se encontraba parado en al entrada de la vereda, portando en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetin, quienes al notar la presencia de los funcionarios, del Guardia Nacional, y emprendieron la veloz huida, procediéndose a seguirlo , presentándose una persecución en caliente y el mismo se introdujo en la casa de color Rosado con rejas de color blanco , procediéndose los funcionarios introducirse en la vivienda, logrando alcanzar al sujeto en fondo de la casa, en la cual se encontraba dos sujetos mas con armas de fuego tipo escopeta , por lo que procedieron a darle voz de alto a los mismo quienes levantaron las manos y arrojaron los armamentos al piso, una vez neutralizado los funcionarios por ubicaron a una persona que le sirviera de testigo presentándose una ciudadano y un ciudadano EMELIS PATRICIA ORTIZ SALAZAR E IRSALIO JOSE ORTIZ SALALAZAR, quien manifestaron no tener ningún tipo de inconveniente de servir como testigo, posteriormente procedieron los funcionario a revisar a los sujeto en presencia de los testigo al revisar al sujeto el cual vestía una franela de color blanco y Jean de color marrón, no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre su ropa, pero al recoger del mismo el arma que arrojo el mismo en el piso se pudo observar un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, color plateado, calibre 12mm. Serial MV157078, con culata de plástico, color negro, con la cantidad de dos cartuchos de platico, color verde 12mm, marca Remington sin percutir al revisar a otros de sujetos el cual vestía una franela manga larga de color blanco, y short de color negro, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre su ropa, pero al recoger del mismo el arma que arrojo el mismo en el piso se puedo observar un arma de fuego, de fabricación casera tipo escopetin, color plateado, calibre 12mm. con la cantidad de un cartuchos de platico, color verde 12m, marca Bascheri &Pellagri, sin percutir, luego de revisar al tercer sujeto el cual vestía un suéter manga larga de color Negro, y un short de color negro, no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre su ropa, pero al recoger del mismo el arma que arrojo el mismo en el piso se pudo observar un arma de fuego, tipo escopeta, marca Imperial, color Negro, calibre 12mm, Serial 8062, con culta de madera color Marrón, con la cantidad de Dos cartuchos de platico, color verde 12m, marca Remington, sin percutir, posteriormente le efectuaron una revisión al inmueble en presencia de los testigos no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, luego, practicaron la detención de los ciudadanos, siendo trasladados, tantos los ciudadanos y los testigo hasta la sede del destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sean requeridos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, GUSTAVO LUIS GUTIÉRREZ HERNANDEZ cada uno y de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el imputado SAMIR JESUS MARCANO MARCANO, manifestó querer declarar y lo hizo de la siguiente manera: las declaraciones que hicieron los funcionarios es pura mentira de lo que paso en el procedimiento, n ningún momento nos fue decomisadas armas de fugo a ninguna persona y la acción policial fue hecha al instante que cuando ellos avistaron supuestamente al sujeto que venia armado lo cual eran desconocidos y como ellos mismos dijeron se introdujeron en la vivienda luego del procedimiento procedieron a desalojar la vivienda y detuvieron a quince individuos de los cuales tres eran menores de edad los cuales al llevarlos al comando asumieron hechos y sin embargo los funcionarios no tomaron en cuenta sus declaraciones e imputaron a los tres presentes por el solo hecho de tener expediente sin tomar en cuenta nuestras versiones. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Tercero Suplente Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal considera que no hay suficientes elementos de convicción ya que el mismo tipo penal implica haber sorprendido a mis defendidos con las armas siendo que los tesitos presénciales narran que los armas estaban en el piso es decir, mal pudiera decirse que mis defendidos estuvieron portando armas de fuego, por lo que esta defensa solicita se les decrete a favor de mis defendidos la libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: del folio 02 al 04, curas acta de Allanamiento realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento Nro. 78, Primera Compañía, comando Regional Nro. 07 de fecha 12/04/2013. al folio 08 y su Vto. Cursa acta policial realizada por los funcionarios por funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento Nro. 78, Primera Compañía, comando Regional Nro. 07 de fecha 12/04/2013. Al folio 09 y su Vto. Cursa acta de entrevista realizada al ciudadano IRSALIO JOSE ORTIZ SALAZAR, de la Guardia Nacional, destacamento Nro. 78, Primera Compañía, comando Regional Nro. 07 de fecha 12/04/2013. Al folio 10 su Vto. Cursa acta de entrevista realizada al ciudadano EMELIS PATRICIA ORTIZ SALAZAR, de la Guardia Nacional, destacamento Nro. 78, Primera Compañía, comando Regional Nro. 07 de fecha 12/04/2013. Al folio 13 cursa registro de cadena y de evidencia físicas de las evidencias colectadas. A los folio 14 y 15 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC. Al folio 19 y su vto. Cursa experticia de Reconocimiento legal Nro. 024n de fecha 14/04/2013, al folio 21 cursa memorandum N° 97000-174-SDC-074 mediante la cual se deja constan que los imputados de autos presenta registros policiales ROMERO FEBRES GABRIEL ALBERTO Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medidas de presentaciones ante el Tribunal o la autoridad que designe el tribunal cada QUINCE (15) DÍAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que los mismos tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos, cada uno y en forma separada a viva voz, libre de coacción, e impuestos nuevamente de sus derechos su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.251, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/07/1985, profesión u oficio obrero, hijo de Neris Romero y Alberto Montañez, residenciado en el Sector Villa Bicentenario, Frente al Bodegón Santa Bárbara, Casas S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono04269823453, GUSTAVO LUIS GUTIÉRREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.237.312, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Gutiérrez y Marines Hernández, residenciado en la Urbanización las Palomos frente al Terminal de Pasajeros Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono 0147824037 y SAMIR JESUS MARCANO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.354, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/12/1989, profesión u oficio obrero, hijo de José Antonio López y Marelins Teresa Marcano residenciado en la Urbanización la Palomas, calle Merito, detrás del Club Italo, Casas S/n de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono04248581535, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en: Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que ante este tribunal se le inicio una causa al ciudadano GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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