REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001945
ASUNTO : RP01-P-2013-001945
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 14 de abril de 2013, siendo las 4:00 P.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario de Guardia Abg. Ygnacio López y el Alguacil Jesús Vásquez, a los fines de realizar la audiencia de presentación de los ciudadanos Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Edgardo González; los ciudadanos Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Defensor Público Tercero, Abg. Cruz Caraballo. Seguidamente el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron no contar con defensor privado que los asista, razón por la cual se les designa en el acto al Defensor Público antes mencionado, quien a tal afecto acepta el cargo y procede a imponerse de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de presentación, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma. En fecha 13/04/2013, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial,, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalisticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad. En virtud de esos hechos solicito muy respetuosamente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López, por estar presuntamente incurso el primero de los señalados en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 del Código Penal y en cuanto al segundo de los mencionados por la comisión del delito de Cooperador del Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80, concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís José Bermúdez, dado que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, por cuanto el delito imputado es de entidad considerable en cuanto a su pena, donde tan solo la pena correspondiente al delito principal es superior a diez (10) años en su límite máximo; y por la magnitud del daño causado, dada la naturaleza pluriofensiva del mismo, por cuanto se atentó no solo contra la integridad sino contra derechos patrimoniales, aunado a la existencia de peligro de obstaculización ya que estando estos en libertad pudieran influir en la víctima hasta tal punto de que la misma manifieste una conducta reticente o modifique su versión de los hechos; todo ello lo fundamento en los artículos artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, es todo.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; quien expone: Si fue verdad que yo estaba tomando con la victima desde temprano habían varias personas y es cierto que el vivía con mi mama, ellos se habían dejado desde hace tiempo, estábamos tomando conversamos bastante de ella, de mi y en eso de conversar nos pusimos a beber el señor me dice, mira tu te acuerdas la pela que yo le di a tu mama, yo me quede sorprendido, por lo que el me dice, el me dice que mi mama se busco esa pela, yo le dije esta bien y me quede tranquilo y lo deje así, ya tenia pensado de golpearlo sin decirle nada, la gente se fueron retirando hasta que quedamos el, yo y otros mas y nos fuimos de donde estábamos hacia la plaza que el señalo, allí continuamos tomando y el otro chamo que estaba tomando con nosotros se fue, yo no tenia el cuchillo que aparece allí, yo tenia una navaja, fue cuando me acorde de lo que el me dijo, y le puse la navaja en el cuello y le dije que se quedara tranquilo, que si no yo lo iba a matar, lo insulte varias veces, le dije que no se moviera y le dije que no se moviera y que se quedara tranquilo, le dije vámonos de aquí y me lo lleve para un sitio donde había bastante monte, llegando allá lo arrodille y le dije que pusiera las manos atrás y lo amarre con la correas, el estaba demasiado ebrio, de allí de eso lo amarre y lo empecé a golpear, si lo tire y lo puye pero no hacerle cortadas graves, sino cocaradas leves, lo golpe bastantes veces hasta dejarlo tirado allí y creí que estaba muerto, cuando lo vi que no se movía, le quiete los zapatos, el teléfono también se lo quite, dinero no tenia y de allí me fui para la casa donde yo estaba que era cerca del sitio donde lo deje a el; recogí mi ropa y lo metí en el bolso que trajeron como evidencia y me iba para otra casa a esconderme para irme de Araya pensando que el estaba muerto, en eso que voy para el sitio consigo al muchacho que esta conmigo que venia de pescar y le voy contando lo que hice, por el camino, luego fue cuando llego la policía y nos pego de la pared, junto dos personas mas y el me identifico a mi y al muchacho como las personas que lo agredimos, de allí nos llevaron para la policía hasta ahora; es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ordena hacer pasar a la sala de audiencia al segundo de los imputados quien se identificó como Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; y expone: “No declararé; es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Cruz Caraballo, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “La defensa revisada las presentes actuaciones, esta defensa solicita con respecto al ciudadano Claudio López, que el tribunal estime decretar una medida cautelar, por cuanto aun en medio de sus declaraciones, considera la defensa, que lo sigue arropando el principio de declaración de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido, podría ser sometido al proceso sin estar privado de libertad, asimismo y con relación al ciudadano Gabriel Salazar, quiere señalar la defensa que la victima indico claramente quien fue la persona que le propino las heridas con el cuchillo señalando a una persona distinta a Gabriel Salazar, de igual manera que mi representado Claudio, ratifica que el ciudadano Gabriel, no estuvo presente en los hechos hoy controvertidos, razón de las actas expuestas esta defensa solicita al tribunal, que dado la conducta de cada uno de mis representados estima procedente y así lo solicita que sea decreta al ciudadano Gabriel Salazar una medida cautelar de presentaciones, hasta tanto concluya el proceso, por ultimo solicita copias simples del acta; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López, por estar presuntamente incurso el primero de los señalados en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 del Código Penal y el segundo de los señalados por la comisión del delito de Cooperador del Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80, concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís José Bermúdez, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 13/04/2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende fundamentalmente de: Acta Policial de fecha 13/04/13, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalisticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad. Igualmente curso al folio 02 acta de denuncia común, en la cual el ciudadano Luís José Bermúdez, señalas las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, y señala a las personas que le causaron las lesiones y despojaron de sus pertenencias. Al folio 03 cursa informe medico efectuad a la victima. Al folio 09 y 10 corre inserta acta policial la cual refleja, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y la manera como fue aprehendido los presuntos imputados. A los folio 13, 14 y 15, corre inserto registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautas en el procedimiento. Al folio 16 y vto Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ponen a la orden de ese despacho el presente procedimiento. Al folio 22 Experticia de Reconocimiento Medico Nº 162, de fecha 14/04/2013, practicado al ciudadano Luís José Bermúdez, el cual arrojo el siguiente resultado Dos heridas contuso cortantes ubicadas en región malar izquierda y otra en región latero cervical izquierda de 2 CMS cada una suturadas, contusión equimiotica en región de hemitorax anterior en región Lumbo – Sacra. Asistencia medica por dos 02 días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poder precisar. Al folio 23 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 025, de fecha 14-04-2013, practicada a un teléfono celular y un arma blanca tipo cuchillo. Memorandun Nº 9700-174-SDEC-075, cursante al folio 24, donde se deja constancia que el imputado Gabriel José Salazar López, presenta un registro policial y el otro de los mencionados no presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, donde la pena correspondiente al delito imputado, supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, los mismos son de carácter pluriofensivos, ya que en el presente caso no solo se atentó contra derechos patrimoniales sino contra la integridad de la víctima al haber sido víctima de amenazas; y por otra parte se presume la existencia de peligro de obstaculización ya que ciertamente al estar en libertad los imputados, y dado el oficio de la víctima, bien podría ser esta objeto de coacción para que mostrase una actitud evasiva hacia el presente proceso; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso el primero de los señalados en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 del Código Penal y en cuanto al segundo ciudadano Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, este Tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el 342 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por el lapso de 6 meses por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Araya Municipio Cruz salieron Acosta Estado Sucre y la prohibición de acercarse a la victima, por su presunta participación en la comisión del delito de Cooperador del Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80, concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís José Bermúdez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo se ordena librar boleta de libertad en relación al imputado Gabriel Salazar López y oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sed en Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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