REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001923
ASUNTO : RP01-P-2013-001923
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las 12:56 P.m., se constituyó en la sala Nº 05 del circuito judicial penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JESUS VASQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001923, seguida en contra del ciudadano FELIX JOSE ANDRADES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.198.541, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-07-1964, hijo de Félix Andrades y de Felida de Andrades, de profesión u oficio Electrónico, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, C/S, al frente de la Licorería Moreno. Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre. Teléfono 0292-414-90-76. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. Mahida Santiago Sánchez, el Defensor Público Tercero, ABG. Cruz Caraballo, el detenido de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Tercero, ABG. Cruz Caraballo, manifestando el mismo estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FELIX JOSE ANDRADES CORONADO, ya que en fecha 13-04-2013, la ciudadana CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, procedió a denunciar por ante el Centro de Coordinación Policial Cumanacoa Municipio Montes, al ciudadano Félix José Andrades Coronado, manifestando que denuncia al ciudadano Félix Andrades, por agresión verbal y psicológica hacia su persona. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 eiusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano FELIX JOSE ANDRADES CORO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
EN ESTE ESTADO SE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPRESÓ: “Esta defensa hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, por considerar que hay suficientes elementos de convicción en las actas ninguna prueba técnica, que permita presumir a mi defendido autos del hecho punible imputado, por lo que solcito una libertad si restricciones y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vuelto corre inserta Acta policial de fecha 13/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Cumanacoa del I.A.P.E.S., en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 04, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, de fecha 13/04/2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Cumanacoa Municipio Montes del I.A.P.E.S., mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; a los folios 5 y 6, Cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana FRANNY RIVERO RAMOS y ARJOREY VALLENILLA, quien fungen como testigos presénciales de los hechos. A los folios 09 al 12 cursan relacionadas con la imposición al imputado de autos, de las medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos. Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; al folio 19, cursa memorándum Nº 9700-174-SDEC-076, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ibidem, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano FELIX JOSE ANDRADES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.198.541, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-07-1964, hijo de Félix Andrades y de Felida de Andrades, de profesión u oficio Electrónico, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, C/S, al frente de la Licorería Moreno. Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre. Teléfono 0292-414-90-76; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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