REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001914
ASUNTO : RP01-P-2013-001914
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo la 10:56, a.m, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JEAN CARLOS ANTON a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2013-001914, seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.905.865, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 22/06/89, hijo de Anaís Agreda y Luis Boada, residenciado en el Barrio Pinto Salina, a 100 Mts, de la Bomba cerca del Puente de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos, previo traslado desde Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercero Pelotón Comando de Golindano, y la Defensor Publico Tercero Penal, en funciones de guardia, ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo Impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo a la Defensor Publico Tercero Penal que se encuentra de guardia, ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones. Siendo impuestas el imputado del derecho a estar asistidas en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/04/2013 Siendo las 2:00, p.m. Funcionarios del de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercer Pelotón Comando de Golindano, Procedieron la detención del ciudadano JOSÉ BOADA AGREDA, por haberse montado en l aparte trasera del camión, tipo cavas, Año 20089, marcha Chevrolet, color blanco, placas A22BD9V, propiedad del ciudadano RENNY JAVIER FERMÍN, obligado a detenerse al percatarse al punto de control, es alertado por los funcionarios actuantes dándole persecución al pre nombrado ciudadano dándole alcance, siendo identificado por las victimas. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 80, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER FERMÍN, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, antes identificado; así mismo solicitó se decrete la aprensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Jueza lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar. Es todo.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito la libertad sin restricciones, SOLCITANDO A SU VEZ que sea desestimada la presente denuncia toda vez que la conducta desplegada no constituye ningún tipo penal. Por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, en contra del imputado de autos ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, quien se encuentra asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 80, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER FERMÍN; este Juzgado Primero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 13/04/2013 Siendo las 2:00, p.m. Funcionarios del de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercer Pelotón Comando de Golindano, Procedieron la detención del ciudadano JOSÉ BOADA AGREDA, por haberse montado en l aparte trasera del camión, tipo cavas, Año 20089, marcha Chevrolet, color blanco, placas A22BD9V, propiedad del ciudadano RENNY JAVIER FERMÍN, obligado a detenerse al percatarse al punto de control, es alertado por los funcionarios actuantes dándole persecución al pre nombrado ciudadano dándole alcance, siendo identificado por las victimas, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 01cursa acta de denuncia, de fecha 13/04/2013, suscrita por el ciudadano FERMIN RENNY JAVIER. Al folio 03, cursa acta de entrevista de fecha 13/04/2013, suscrita por el ciudadano LOPEZ DIAZ LUIS ANTONIO, al folio 04, cursa acta policial, de fecha 13/04/2013, suscrita por funcionarios del de la Guardo Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercer Pelotón Comando de Golindano, en el cual hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en cual narras las diligencias practicadas en el procedimiento. Al folio 11 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDEC-069, emanado del CICPC, y del sistema SIIPOL SAIME, en donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del COPP; sin embargo, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, no supera los diez años, por lo que no se acreditaría el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: sin lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.905.865, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 22/06/89, hijo de Anaís Agreda y Luis Boada, residenciado en el Barrio Pinto Salina, a 100 Mts, de la Bomba cerca del Puente de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercero Pelotón Comando de Golindano. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA