REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000733
ASUNTO : RJ01-P-2013-000017
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de abril del años dos mil trece (14/04/2013), siendo la 11:38 .m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil CARLOS GAMBOA; en la Sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la aprehensión ordenada por el Tribunal Primero de Control en fecha 06/02/2013, y audiencia de presentación de detenidos, contra el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-07-1979, hijo de Gertrudis Jiménez y Gaspar Rodríguez domiciliado en el Barrio Caiguire, calle La Marina, casa S/N, detrás del bodegón de Chemiro, Cumana -Estado Sucre, teléfono N° 4319728, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA).- seguidamente el ciudadano juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. EDGARDO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en colaboración de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; el Defensor Publico Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, y el imputado antes mencionados, previo traslado del CICPC. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogados privados, por lo que se le designa al Defensor Publico Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien se encuentra presente en la esta Sala de Audiencia, razón por la cual este Tribunal Primero de Control en aras de garantizar el derecho a la defensa, procedió a juramentar al Defensor Publico Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, previa su aceptación al cargo de defensor de confianza del imputado de autos, quien juro cumplir cabal y fielmente las obligaciones del cargo y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales.-
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, motivado a la orden de aprehensión solicitada en fecha 06/02/2012 y que fuere a cordada por el Tribunal Tercero de Control en esta misma fecha; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); por los hechos ocurridos En fecha 26/01/2013 siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraban sentados en la puerta de su residencia los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA y YACELY RODRIGUEZ, cuando observan acercarse una moto tripulada por los ciudadano conocidos como RICHITA Y EL MANCHAO, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano apodado RICHITA y realizando varios disparos en contra de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA, produciendo heridas a la ciudadana CARMEN MARQUEZ en FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, (conforme a Medicatura Forense cursante al folio 34); El ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, sufrió herida en la RODILLA IZQUIERDA Y EN LA CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO Y en cuanto al ciudadano FRAN FIGUERA, recibe herida por arma de fuego CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO (de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 38) siendo esta la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. Posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos apodados RICHITA y EL MANCHAO, como RICHARD JOSE APARICIO MARVAL (RICHITA) y JEAN CARLOS RODRIGUEZ (EL MANCHAO). Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones, asimismo, consigno las actuaciones de la presente causa. Es todo”.-
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar. Es todo”.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA y expone lo siguiente: Esta defensa se opone a que sea ratificada la solicitud de privativa de libertad, por cuanto no están llenos los extremos del numeral 2 del articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido tenga alguna participación en los hechos, por lo que solicito sea impuesto mi defendido de una medida cautelar, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el Juez Primero de Control pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA). Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 06/02/2012 y que fuere a cordada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 06-02-2013; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA); por los hechos ocurridos En fecha 26/01/2013 siendo las 6:00pm aproximadamente, se encontraban sentados en la puerta de su residencia los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA y YACELY RODRIGUEZ, cuando observan acercarse una moto tripulada por los ciudadano conocidos como RICHITA Y EL MANCHAO, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano apodado RICHITA y realizando varios disparos en contra de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ, ANDERSON RODRIGUEZ, FRANK FIGUERA, produciendo heridas a la ciudadana CARMEN MARQUEZ en FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, (conforme a Medicatura Forense cursante al folio 34); El ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, sufrió herida en la RODILLA IZQUIERDA Y EN LA CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO Y en cuanto al ciudadano FRAN FIGUERA, recibe herida por arma de fuego CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, SHOCK HIPOVOLEMICO (de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 38) siendo esta la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. Posteriormente se logra la identificación plena de los ciudadanos apodados RICHITA y EL MANCHAO, como RICHARD JOSE APARICIO MARVAL (RICHITA) y JEAN CARLOS RODRIGUEZ (EL MANCHAO). Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26/01/2013, cursante al folio 01, suscrita por el Detective José Oyer, Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico, en la cual deja constancia de haber recibido llamada radiofónica, en la cual informa del ingreso de un cadáver y dos personas heridas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/01/2013, cursante a los folios 2 y 3, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; INSPECCIÓN No. 0242 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 04, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano FRANK FIGUERA; INSPECCION No. 0243 de fecha 26/01/2013, cursante al folio 5, realizada al sitio del suceso; FIJACIONES FOTOGRAFICAS cursante a los folios 6, 7 y 8 realizadas al sitio del suceso y al cadáver del ciudadano FRANK FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 9, en la cual se deja constancia de la colección de dos segmentos de gasas; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26/01/2013, cursante al folio 10 en la cual se resguarda planilla R-7 elaborada al cadáver; ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana YACELY RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos, cursante a los folios 12 y 13, en la cual la misma narra las circunstancias de ocurrencia de los hechos y aporta la identificación de los autores; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/2013 cursante al folio 22, en la cual se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad no.14.660.656 y RICHARD JOSE APARICIO MARVAL, titular de la cédula de identidad no. 22.629.352; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/01/2013 cursante al folio 23, en la cual se deja constancia de la citación de la ciudadana ROSARY FIGUERAS, testigo presencial del hecho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29/01/2013 cursante al folio 24, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná; ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 25, realizada a la ciudadana ROSARY FIGUERAS, quien se encontraba en compañía de las victimas y logra observar cuando se aproximan los ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ y RICHARD APARICIO a bordo de una moto, siendo conducida por el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mientras el ciudadano RICHARD APARICIO saca un arma de fuego y dispara en contra de los presentes; CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14 de fecha 27/01/2013, cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 29/01/2013, cursante al folio 28 en la cual se deja constancia de la colección de cinco conchas de bala; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 004 de fecha 30/01/2013, cursante al folio 29, realizado a CINCO CONCHAS DE BALA, calibre 9mm y DOS SEGMENTOS METALICOS; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 30, en la cual se deja constancia de haberse sostenido entrevista con los ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ y CARMEN MARQUEZ; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 31 realizada a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2013, cursante al folio 32 realizada al ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; INFORME MEDICATURA FORENSE Nro. 162-328 de fecha 30/01/2013 cursante al folio 34, en la cual se deja constancia de las heridas sufridas por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ siendo FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA y PERONE IZQUIERDO; OFICIO Nro. 162.329 de fecha 30/01/2013 suscrito por la Dra. FRANCYS MORA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientifico, Penales y Criminalistico, en la cual informa que el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, no se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudadano y no ha comparecido por ante la MEDICATURA FORENSE; PROTOCOLO DE AUTOPSIA 57-2013, de fecha 27/01/2013, cursante al folio 26, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de FRANK ALEXIS FIGUERA en la que se indica como causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA. SHOCK HIPOVOLEMICO. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando este Juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES GRAVES; cuya pre-calificación alega el Representante del Ministerio Público y comparte este Juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.656, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-07-1979, hijo de Gertrudis Jiménez y Gaspar Rodríguez domiciliado en el Barrio Caiguire, calle La Marina, casa S/N, detrás del bodegón de Chemiro, Cumana -Estado Sucre, teléfono N° 4319728; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal en perjuicio de FRANK FIGUERAS (OCCISO) Y CARMEN RODRIGUEZ, (LESIONADA). Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden del Tribunal Tercero de Control. Se acuerda remitir la presente causa de manera inmediata al Tribunal Tercero de Control, a los fines de que en su oportunidad legal, sean remitidos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE FIGUEROA
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