REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001842
ASUNTO : RP01-P-2013-001842
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 5:30 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001842, seguida a la imputada LILIANA GREGORIA AGUILERA, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 17/07/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14008060, Soltero, Ama de casa, hijo de Dominga Aguilera y Pedro Márquez; residenciado en el sector Cautaro, comunidad Bolívar Vive hacia la vía de Pantanillo, casa 112, teléfono 04268854032 Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ; la detenida de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN. Siendo impuesta la detenida, del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, se le preguntó al mismo si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto, a la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Quinta, y estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación. SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “coloco a disposición de este Tribunal a la ciudadana LILIANA GREGORIA AGUILERA, a fin de que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 11-04-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de investigación, en el sector Catauro, Bolívar vive de la ciudad de Cumaná, y presencian el momento en que la ciudadana LILIANA AGUILERA, quien en presencia de estos funcionarios arremete físicamente a la ciudadana FELICIA CASTELLIN, luego opta por tomar una aptitud agresiva contra la comisión para el momento de la aprehensión, quedando detenido. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICIA CASTELLIN Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se decrete en contra de la imputada de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; Igualmente solicito, se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se acuerde seguir la presente causa acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me encontraba en el ranchito del muchacho cuando llegan los funcionarios, le pregunto a ellos que estaban haciendo y el señor me salta con un bolerismo me insulto y me dijo que no me metiera, me pide la cedula y le digo no la tengo aquí la tengo en mi casa y cuando salgo le pregunto a mi vecina de por qué había hecho esa denuncia contra de él si el es un muchacho sano, trabaja con mi esposo en el mercado, somos vecinos lo conozco desde que nació hace 30 años, es como mi hijo y es vecino, por que no investigó eso de ese robo , yo con la rabia que tenia le lance un golpe y ella me lanzó otro y me dio por la barbilla luego me agarró el funcionario por los cabellos, me dio como si fuera una gallina y me dio en el pómulo, mi hija lloraba, mi esposo se iba a meter y lo apuntaron, me da un empujón y me tira en la camioneta si yo no saco a tiempo el pie de la camioneta me cortaba la pierna en el trayecto me iba a quitar el teléfono mi hermana me estaba llamando y el me decía cosas feas me decía que él era de caracas que había venido a matar que él no era como los de aquí me dijo que iba a poner una ciudadana funcionaria el funcionario se llama lis medina, ese funcionario yo le dije que lo iba a denunciar por que existían los derechos de la mujer, yo tengo varios testigos de la comunidad de esa agresión. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “esta defensa una vez revisada las presentes actuaciones, hace oposición a la solicitud fiscal, por cuanto hay contradicción entre la entrevista del ciudadano Edison Arcia y el acta policial cursante en el presente asunto, puesto que para el momento en que presuntamente mi representada procede a agredir a la presunta víctima en el acta policial se señala que una vez que se están comunicando o pidiendo sus datos al ciudadano Arcia, se percatan de un escándalo que se estaba generando en la parte trasera de la vivienda, es decir la sra Liliana de acuerdo a esa acta policial, se encontraba para le momento de la llegada de estos funcionarios dentro de la vivienda de edinson arcia, contraria a esta posición en el acta de entrevista de este testigo que se identifica como Edinson señala que una vez que los funcionarios llegan a su vivienda, le solicitan sus datos filiatorios fue que presuntamente llega la ciudadana Liliana Aguilera e inclusive le pregunta a los funcionarios le motivo por el cual estaban en la residencia situación esta que trae a esta defensa la duda en cuanto a la realidad de los hechos que dan origen al presente asunto y más cuando observo a mi representada quien presenta hematoma en los pómulos, dolor de cabeza y aruño en la barbilla, al no estar definidos los motivos que dieron origen a estos hechos y pudiendo estar ante unas lesione sen riña donde mi representada pasaría ser víctima solcito al tribunal la libertad sin restricciones a mi representada sin que ello obstaculice la investigación que hace el ministerio Público, quedando ella comprometida a todos los llamados que tanto el tribunal como el ministerio publico pudieran realizar, solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines remitir copia cerificada de todas las actuaciones y de esta acta, para que se estudie la posibilidad de abrir averiguación contra los funcionarios actuantes en razón de las lesiones causadas a mi defendida. Por último, solcito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra. Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Al respecto a la solicitud plateada por la representación fiscal y lo solicitado por la defensa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, hechos precalificados como los delitos de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICIA CASTELLIN Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la imputada en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha 11-04-2013; así mismo, se puede evidenciar al folio 1 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la detención de la imputada de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano EDIZON ARCIA, al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la victima FELICIA DEL VALLE CASTELLIN, al folio 05 cursa acta de entrevista de la testigo MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, quienes dan fe de la ocurrencia de los hechos, Al folio 10 cursa evaluación forense de la victima FELICIA CASTELLIN LEZAMA, que indica que presenta ESCORIACION LINEAL QUE SEMEJA ESTIGMA UNGUEAL EN TERCIO MEDIO CARA ANTERIOR ANTEBRAZO IZQUIERDO, REFIERE DOLOR A NIVLE PARIETAL DERECHO RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO, ASISTYENCIA MEDICA 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS , al folio 12 cursa evaluación forense practicada a la imputada LILIANA FIGUEROA arrojando como resultado CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MALAR DERECHA, ESCORIACION LINEAL QUE SEMEJA ESTIGMA UNGUEAL EN REGION MENTONEANA IZQUIERDA, REFIERE DOLOR A NIVEL CEFALICO Y CERVICAL RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS. Al folio 13, cursa memorando Nro. 9700-174-SDE-063, suscrito por funcionarios del CICPC, en cual dejan constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal en consecuencia procede a imponer al imputado, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DIAS por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA FELICIA CASTELLIN. De igual manera, el Juez procede a imponer al imputado del derecho que le asiste de solicitar la Suspensión Condicional del proceso, conforme lo establece el artículo 354 del Código orgánico procesal Penal, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5 del Texto constitucional, señalando la imputada No acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, contra la imputada LILIANA GREGORIA AGUILERA, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 17/07/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14008060, Soltero, Ama de casa, hijo de Dominga Aguilera y Pedro Márquez; residenciado en el sector cautaro, comunidad Bolívar Vive hacia la via de Pantanillo, casa 112, teléfono 04268854032 a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICIA CASTELLIN Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 242 numeral 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DIAS por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA FELICIA CASTELLIN. Líbrese Boleta de Libertad. La libertad se materializa desde la sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines remitir copia cerificada de todas las actuaciones y de esta acta, para que se estudie la posibilidad de abrir averiguación contra los funcionarios actuantes en razón de las lesiones causadas a la imputada. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE
LA SECRETARIA
ABG IVETTE FIGUEROA
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