REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001837
ASUNTO : RP01-P-2013-001837
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:56 A.M., se constituye en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil RICARDO TORRENS; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-0001837, seguida al ciudadano ALBERTO BELTRAN GONZÁLEZ FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.222, de 47 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-1965, de profesión u oficio chofer, hijo de Gelma Figuera y Vicente González, domiciliado en la Población los Altos de Sucre, Calle Principal, Sector el Terreno, N° 35, Estado Sucre; teléfono 0416.082.78.59. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal 10° (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. MARIANA ANTÓN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 11-04-2013, cuando la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ, formuló denuncia en su contra, en la cual manifestó que el detenido de autos la agredió física y verbalmente. Considera esta representación fiscal, que en vista que del examen médico legal practicado a la víctima, no se evidencian lesiones de carácter médico legal, esta representación fiscal solicita la libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Juzgado impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el ministerio público, ya que es lo más ajustado a derecho. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, además, surgen como elementos de convicción, los siguientes: acta de denuncia realizada por la víctima de autos, cursante al folio 2 y su vto. Al folio 3 y su vto. y 4, cursa Acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del detenido de autos. Al folio 7, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección al detenido de autos. Al folio 146, cursa acta de investigación penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 19, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, donde se refleja sin lesiones. Al folio 20, cursa examen médico legal practicado al detenido de autos. Al folio 21, cursa Memoradum Nº 9700-174-SDEC-091, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el detenido de autos NO presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del detenido de autos, conforme a los artículos 44 y 49 constitucional; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano ALBERTO BELTRAN GONZÁLEZ FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.222, de 47 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-1965, de profesión u oficio chofer, hijo de Gelma Figuera y Vicente González, domiciliado en la Población los Altos de Sucre, Calle Principal, Sector el Terreno, N° 35, Estado Sucre; teléfono 0416.082.78.59. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA