REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001836
ASUNTO : RP01-P-2013-001836
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:20 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001836, seguida al imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADEZ ANDRADEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 25-04-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.624, Soltero, de oficio comerciante, hijo de Genaro Guzmán y Macaria Andradez; residenciado en el Barrio Miramar, Sector Antillano, Casa S/Nº (a una calle del tanque de agua), teléfono 0424.825.68.71. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. CÉSAR GUZMÁN FIGUERA; el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN. Siendo impuesto el detenido, del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, se le preguntó al mismo si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto, a la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Quinta, y estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTEERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADEZ ANDRADEZ, a fin de que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2013, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de investigación, en el centro de la ciudad, debido a que obtuvieron información que un grupo de personas se dedican al consumo y distribución de sustancias estupefacientes en las avenidas Mariño y Bermúdez, específicamente frente a la Zapatería “Acrópolis”; logrando avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud sospechosa, motivo por el cual ubicaron la presencia de dos testigos que presenciaran el procedimiento a efectuar; ubicando a los ciudadanos JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ CEDEÑO; al preguntársele sin poseía algún elemento de interés criminalístico, manifestó que no, mostrando cierto nerviosismo; así mismo le indicó a la comisión policial, que él poseía 10 envoltorios de droga para su consumo, sacándolos de un baúl, mostrándolos a la comisión policial; los cuales se encontraban envueltos en material sintético de color negro, contentivos de presunta marihuana y la cantidad de 150 bolívares fuertes, quedando detenido. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; por último, solicito se decrete el aseguramiento preventivo de la cantidad de 150 bolívares fuertes, incautados en el procedimiento; todo, de conformidad con el artículo 116 de la CRBV y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente solicito, se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se acuerde seguir la presente causa acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “yo soy consumidor, y me practicaron la evaluación. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “esta defensa una vez revisada las presentes actuaciones, no hace oposición a la solicitud fiscal, sin embargo solicito se inste al Ministerio Público a recabar los resultados de los exámenes practicados a mi defendido. Por último, solcito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra. Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Al respecto a la solicitud plateada por la representación fiscal y lo solicitado por la defensa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, hechos precalificados como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha 10-04-2013; así mismo, se puede evidenciar al folio 2 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la detención del imputado de autos. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. A los folios 6 y 7 y sus Vtos., cursa acata de entrevista suscrita por los ciudadanos JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ CEDEÑO, testigos del procedimiento, quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. A los folios 9 y 10 y sus vtos., cursa registro de cadena Custodia de evidencias Física de la sustancia estupefaciente y el dinero incautado. Al folio 11 y su vto., cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constar la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y de las diligencias tendientes a realizar. Al folio 12 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público. Al folio 16, cursa acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se determina que la sustancia incautada, se trataba de marihuana, arrojando un peso neto de 10 gramos con 400 miligramos. Al folio 17 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 020, a los billetes incautados. Al folio 18, cursa memorando Nro. 9700-174-SDE-059, suscrito por funcionarios del CICPC, en cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. A los folios 20 al 28, cursa ampliación de entrevista, rendida por ante la Fiscalía del ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CEDEÑO, JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO CALVO, testigos del procedimiento; y de los ciudadanos ALEXANDER GIL, TEODORO MARTÍNEZ, JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado; y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal en consecuencia procede a imponer al imputado, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (8) DIAS por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, el Juez procede a imponer al imputado del derecho que le asiste de solicitar la Suspensión Condicional del proceso, conforme lo establece el artículo 354 del Código orgánico procesal Penal, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5 del Texto constitucional, señalando el imputado No acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, contra el imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADEZ ANDRADEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 25-04-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.624, Soltero, de oficio comerciante, hijo de Genaro Guzmán y Macaria Andradez; residenciado en el Barrio Miramar, Sector Antillano, Casa S/Nº (a una calle del tanque de agua), teléfono 0424.825.68.71; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en un régimen de presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio dirigido al IAPES, adjunta Boleta de Libertad. La libertad se materializa desde al sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Se decreta el aseguramiento preventivo de la cantidad de 150 bolívares fuertes, incautados en el procedimiento; todo, de conformidad con el artículo 116 de la CRBV y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose oficiar a la ONA. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a recabar los resultados del examen practicado al imputado. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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