REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.425, en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el juicio que por DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS Y CESAR AUGUSTO MARVAL LOPEZ.-
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 18-03-13, el cual expresa:
Por decisión de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), propuse INHIBICIÓN en la causa signada con el número 2611-06, contentiva del juicio por Acción Mero Declarativa, seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS contra la ciudadana ELEDYS MARGOTH BENITEZ MARTINEZ; siendo declarada dicha INHIBICIÓN CON LUGAR por ese Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Sucre. En consecuencia me INHIBO de conocer la solicitud JMS1-S-431-13, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FRANK BARRIOS MARIA ALEJANDRA y MARVAL LOPEZ CESAR AUGUSTO, plenamente identificados en autos, en la cual aparece la ciudadana Abogada MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, plenamente identificada en autos. Dicha INHIBICIÓN, la formulo, por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, fundamentando la misma en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná , observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS Y CESAR AUGUSTO MARVAL LOPEZ; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que por agresión o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes , aun después de principiado el pleito fundamentándose la misma en el articulo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedido de conocer del juicio que por DIVORCIO 185-A seguido por ante ese Tribunal bajo la causa N°JMS-1-4313-13, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Marzo de Dos Mil Trece.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA.
ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6000
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P. N .A
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INHIBICION)
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