REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000066
ASUNTO : RP01-R-2013-000066


JUEZA PONENTE: CARMEN SUSANA ALCALA


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ELVIRA GOITIA y MAGDALENA QUIJADA, en su carácter de Defensoras Privadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.939 y N° 65.551, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, acusada de autos y titular de la cedula de identidad número V-16.627.630, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (OCCISO).

Ahora bien, en virtud de la solicitud de desistimiento del recurso, realizada por la defensa de la acusada, ratificada ante esta Alzada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), tal y como consta de acta cursante al folio 210 de las actuaciones que integran el presente asunto, esta Corte de Apelaciones para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:

En fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se recibió oficio signado con el número 1J-130-2013, procedente del Juzgado Primero de Juicio de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se hacía de conocimiento de esta superioridad, que las Abogadas ELVIRA GOITIA y MAGDALENA QUIJADA, Defensoras Privadas y su defendida, ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, habían renunciado al recurso de apelación interpuesto en asunto penal número RP11-P-2012-008097, motivo por el cual se procedió a notificar a la identificada encausada y a las antes nombradas profesionales del Derecho, con el objeto de la ratificación de tal manifestación de voluntad.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), se constituyó esta Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, compareciendo previa notificación tanto la acusada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, como sus Defensoras Privadas, ratificando la misma su deseo de renunciar al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, levantándose un acta en la cual se reflejó tal circunstancias, suscribiendo la misma la apelante, sus Abogadas Defensoras y los integrantes de este Tribunal Colegiado en señal de conformidad.

En tal sentido, dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.


De la norma precedentemente transcrita se infiere, que el desistimiento del presente Recurso de Apelación realizado por las Defensoras Privadas, el cual fue confirmado por la acusada a viva voz, se encuentra ajustado a derecho; en consecuencia, tal desistimiento se considera procedente, por lo cual se debe declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, y se ORDENA remitir la presente causa penal al Juzgado de origen, para la tramitación procesal que corresponda, Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN, del desistimiento realizado por las Abogadas ELVIRA GOITIA y MAGDALENA QUIJADA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, acusada de autos y titular de la cedula de identidad número V-16.627.630, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (OCCISO). SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, a quien se autoriza suficientemente para la notificación de las partes, con el fin de continuar con el debido proceso.

La Jueza Presidenta


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Juez Superior

Abg. JESÚS MILANO SAVOCA

El Secretario


Abg. LUIS BELLORÍN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. LUIS BELLORÍN MATA