REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2013-000129
ASUNTO: RG01-X-2013-000017
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2013-000129, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ADRIAYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el asunto penal Nº RP01-R-2013-000129, en virtud de la interposición de RECURSO DE APELACIÓN por parte de los Abogados KRHUSCHOV PÉREZ TALAVERA y LUIS FELIPE LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.656 y 28.555, respectivamente actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos KEINNER RAFAEL TENÍAS y FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, acusados en causa penal identificada con el número RP11-P-2010-000764, nomenclatura interna del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; recurso éste ejercido contra la decisión de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012), dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se condenó al primero de los encartados antes nombrados a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y al segundo a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL.
Ahora bien, por cuanto como Jueza Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, planteé inhibición en asunto penal identificado con el N° RP01-R-2012-000162, relacionado con recurso de apelación por parte del Abogado LUIS FELIPE LEAL, Defensor Privado del ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Extensión Carúpano, a través de la cual se ratificó el fallo emitido el día nueve (9) del mismo mes y año, mediante el cual se acordó la prórroga de la medida de privación preventiva de libertad impuesta al encartado, ello toda vez que como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la causa signada con el N° RP11-P-2010-000764, interviniendo en tal condición y dicté decisión conforme a la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diez (2010); es por lo que estimo que al haberme inhibido de dicha causa, me encuentro incursa en la causa prevista en el artículo 89 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal
Establece el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya planteado inhibición en el asunto N° RP01-R-2012-000162, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE LEAL, Defensor Privado del ciudadano Freddy José Vallenilla Patiño, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Extensión Carúpano, a través de la cual se ratificó el fallo emitido el día nueve (9) del mismo mes y año, mediante el cual se acordó la prórroga de la medida de privación preventiva de libertad impuesta al encartado, ello toda vez que como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Carúpano, le correspondió el conocimiento de la causa signada con el N° RP11-P-2010-000764, interviniendo en tal condición y dictó decisión mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diez (2010), inhibición esta que fue declarada con lugar en fecha 05-04-2013, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del uno (01) al cuarenta y tres (43) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2013-000129, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ADRIAYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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