REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3527-12
SOLICITANTES: DENNIS JOSÉ RAMOS CARIACO y VIVIANA YSABEL GOMEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, DENNIS JOSÉ RAMOS CARIACO y VIVIANA YSABEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, vereda 08, Casa 21, Cumanà Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 12, Casa S/N, al frente del negocio de comida rápida “El padrino”, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.827 y V-19.537.505; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 21-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano DENNIS JOSÉ RAMOS CARIACO, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0385-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00) Mensuales, De igual manera se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, Uniformes y Útiles escolares, cuando su hija lo ameriten; el padre de la niña le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre; ambos padres solicitan que se le aperture una cuenta de ahorro a nombre de VIVIANA YSABEL GOMEZ HERNANDEZ, para depósitos correspondientes. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná A los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar