REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24 de septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3500-12
PARTES: BOADA MOTA JOSE ANTONIO Y INERLYS DEL VALLE BOLIVAR LANZA.
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de agosto de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ en su carácter de Fiscal cuarta (E) del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO BOADA MOTA Y INERLYS DEL VALLE BOLIVAR LANZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.048.392 y 24.535.522 con domicilio el primero en la Calle Principal Aricagua, Casa s/n al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Parroquia Aricagua del Municipio Montes del estado Sucre y la segunda con domicilio en Cantarrana, Cerro Sabino al lado del taller mecánico en Cumana Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad , suscrito en fecha 09 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre JOSE ANTONIO BOADA MOTA podrá buscar a su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscara a su hija el día sábado a las 8:30 a.m. y la entregara el día domingo a las 6:00 p.m. semana santa la pasara con la madre y carnaval compartirá con el padre alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre pasara el día 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2012.- 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai