REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3499-12
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY y BIANKELLYS DE LOS ANGELES ROMERO CARPINTERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentada por la FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARMEN MORENO MUÑOZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY y BIANKELLYS DE LOS ANGELES ROMERO CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.081.101 y 21.094.895, domiciliados el primero en Cantarrana, sector La Sabana, Casa Nº 49, al lado de la Peluquería LASMI, Cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Brasil, Sector II, Vereda Nº 70, Cumanà, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad; respectivamente, suscrito en fecha 13-08-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad; respectivamente, el padre el ciudadano JESUS RAFAEL VELDERREY VELDERREY, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0344-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semana alternados, podrá buscarlo a partir del día sábado y lo regresara los días lunes el cual lo llevara al colegio cuando lo requiera, una semana santa con el padre y un carnaval con su madre alternándose cada año.- Las vacaciones escolares compartidas la mitad cada uno.- El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24, 25 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre y 1 de enero, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página
Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar