REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3489-12
SOLICITANTES: YASMIN CORINA TORREALBA SULBARAN Y MIGUEL ANTONIO MARIN SALCEDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YASMIN CORINA TORREALBA SULBARAN Y MIGUEL ANTONIO MARIN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.004 y 13.167.713, domiciliados la primera en Villa Olímpica, Bloque Nº 02, Piso Nº 02, Apartamento Nº 03-03, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector el frió, residencias Caribe, Edificio Los Roques, Piso Nº 11, Apartamento Nº 11-D, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niña y del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y doce (12) años de edad; suscrito en fecha 09-08-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MIGUEL ANTONIO MARIN SALCEDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y un bono vacacional de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00), todos estos montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0401-16-4013046415, de Banesco a nombre de la ciudadana YASMIN CORINA TORREALBA SULBARAN. En este acto interviene la ciudadana antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación
En la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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