REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº
SOLICITANTES: KERMAN JOSÉ GOMEZ MUNDARAY y
SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09 de agosto 2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.580.535 y V-14.885.895 respectivamente, y domiciliados en la urbanización Fe y Alegría, Avenida 01, sector 03, casa, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por al Abogada SEADDY SAYAGO, inscrita en el IPSA. bajo el Nº 107.184, y de este domicilio; se ordena seguir el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.580.535 y V-14.885.895 respectivamente, según consta del acta de matrimonio Nº 111 que anexan marcado “A”; que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de años (02) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.580.535 y V-14.885.895 respectivamente, y domiciliados en la urbanización Fe y Alegría, Avenida 01, sector 03, casa, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por al Abogada SEADDY SAYAGO, inscrita en el IPSA. bajo el Nº 107.184, y de este domicilio, y de este domicilio respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas
y Adolescentes, en beneficio de la hija que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTÍNEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a su hija cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando no dificulte las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos, esto previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre. En cuanto a las Navidades sean pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de la menor el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con cada uno de ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a portarle a su jija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Durante los meses de agosto y septiembre. Con motivo de disfrute de vacaciones e inicio de año escolar, el padre se compromete a aportar a su hija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,00). Durante el mes de diciembre con motivo de las Navidades el padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00).-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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