REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 24 de septiembre, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CABRERA RAMOS MALEDYS CAROLINA Y BARRETO BARRIOS JHONATHAN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.395 y 14.661.119 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios por obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) es decir cuatrocientos el quince y cuatrocientos el treinta, por Bonificación de Fin de Año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de medico, medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre pasara OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera derecho a convivir con su hijo los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernocta el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños será alternado, semana santa con la madre y carnaval con el padre. Las vacaciones escolares y fines de semanas serán alternados. Los dias de decembrinos 24 con el padre, 25 con la madre, 31 con la madre y 01 de enero 2013 con el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CABRERA RAMOS MALEDYS CAROLINA Y BARRETO BARRIOS JHONATHAN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.395 y 14.661.119 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5604-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CABRERA RAMOS MALEDYS CAROLINA
DEMANDADO: BARRETO BARRIOS JHONATAN JESUS
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