REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista el acta de fecha 24-09-2012, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: YARITZA SARAY CARREÑO GARCIA y ABEL ANTONIO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.929 y 14.539.889, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por revisión de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación de Manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensual, por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de medico, medicina tiene seguro, por concepto de útiles escolares y juguetes, lo goza por la empresa, por concepto de uniforme e inscripción el padre pasara el cincuenta por ciento (50%). Los montos deben ser descontados por el patrono y depositados en la cuenta del Banco Mercantil Nº 0105-0068-140068-75164-8. Ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: YARITZA SARAY CARREÑO GARCIA y ABEL ANTONIO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.929 y 14.539.889, respectivamente. Téngase como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5519-12
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YARITZA SARAY CARREÑO GARCIA
DEMANDADO: ABEL ANTONIO SALAZAR MENDOZA
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