REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5094-12
DEMANDANTE: ROOSEVELT JOSÉ ROMERO HERNANDEZ
DEMANDADO: MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
En fecha 23-02-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 2º formulada por el ciudadano ROOSEVELT JOSÉ ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.052.029, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, contra la ciudadana MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.740.608, domiciliada en el Caserío Ranchería, Vía Cumaná Cumanacoa, Municipio Sucre del estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 28-02-2012, fijándose el día 08-08-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 15.
Ahora bien, en fecha 08-08-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes demandante ciudadano ROOSEVELT JOSÉ ROMERO HERNANDEZ y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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