REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5086-12
PARTE ACTORA: MAUREEN RONNY PAREJO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ROJAS RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
En fecha 16 de febrero de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAUREEN RONNY PAREJO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.134, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto I, Avenida I, casa Nº 01, Cumaná, Estado sucre, contra el ciudadano CARLOS JULIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.947, domiciliado en la Urbanización Centro Avenida, Planta, Edificio Eloriente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificada dicha parte para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO ROJAS RODRIGUEZ, y la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MAUREEN RONNY PAREJO ORTIZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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