REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-3985-11
DEMANDANTE: GONZALEZ SALAZAR MIGUEL ANTONIO
DEMANDADO: RIVERO RODRIGUEZ CRUZ DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 10-05-2011, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por el ciudadano GONZALEZ SALAZAR MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.323, domiciliado en la Calle Bolívar, Urbanización La Rosa, Casa N° 24, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, contra la ciudadana RIVERO RODRIGUEZ CRUZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.657.550, domiciliada en Barrio Caiguire , frente a la Unidad educativa Diomedes Castro Rodríguez Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 11-06-2012, fijándose el día 10-07-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 39.

Ahora bien, en fecha 24-09-12, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos GONZALEZ SALAZAR MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.323 y RIVERO RODRIGUEZ CRUZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.657.550, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA





MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA