REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 24 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3494-12
PARTES: JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ Y ANA KARINA ASTUDILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-08-2012, solicitud de homologación presentado por FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ Y ANA KARINA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.671 y 17.446.655, domiciliados en Puerto España, Sector Vuelvan Caras, Parroquia Ayacucho, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en Caiguire, (detrás de la Estación de Servicios La Ventaja), Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 01-08-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, acuerda con la madre del niño depositarle mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0128-800-128-29002-1 a nombre de la madre del niño por concepto de obligación de manutención, lo que representara el 30% del salario mínimo. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como; gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos y de recreación. También entregara el 30% por los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: bonificación de fin de año a objeto de cubrir con las nesecidades del niño para las fechas de navidad.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria


MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION