REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3476-12
PARTES: JOSE GREGORIO ADRIAN y
NORVELIA DEL CARMEN GONZALEZ MÁRQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 07 de agosto de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ADRIAN Y NORVELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.771.375 y V-15.318.230 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Brisa Sona, Parroquia Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la autopista Antonio José de Sucre, sector La Esperanza, frente al Staduim de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AREBALO JOSÉ BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.466.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y siste (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Brisa Sona, Parroquia Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre, de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ADRIAN Y NORVELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.771.375 y V-15.318.230 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ADRIAN Y NORVELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.771.375 y V-15.318.230 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Brisa Sona, Parroquia Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la autopista Antonio José de Sucre, sector La Esperanza, frente al Staduim de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y siste (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre.- se establece:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSÉ GREGORIO ADRIAN Y NORVELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
-LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano JOSÉ GREGORIO ADRIAN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre., alternativamente. En cuanto a la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras años. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebra en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre.-.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre y la madre quedaron de acuerdo en compartirse los gastos que se originen.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, veinticuatro (24) del mes septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria


MEG/luisa.-