REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-N-2011-000035
SENTENCIA
En fecha 25-11-2011, el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, presento por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Cumana, presente Recurso de Nulidad contra el auto de fecha 01-11-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumana, siendo distribuido y recayó su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, dándole entrada en fecha 29-11-2011, mediante auto el cual riela al folio 63.
En fecha 02/12/2011, se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, Procurador General de la Republica, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, y se ordeno librar cartel a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 79 y siguientes de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa instándose a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones respectivas, la cual riela al folio 64.
En fecha 21 de marzo de 2012, se amplia el auto de admisión ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, Procurador General de la Republica y la Inspectoría del Trabajo y librándose la notificación por cartel, conforme lo dispone el artículo 78 y siguientes de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa instándose a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones respectivas, el cual riela del folio 160 al 163.
En fecha 24/09/2012, el Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, presenta escrito de opinión fiscal el cual riela del folio 202 al 212, en el cual señala: conforme al articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.
Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto inserto al folio 199, se libro cartel de notificación dirigido a los terceros interesados en fecha 13 de septiembre de 2012, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro. De la revisión exhaustiva del expediente judicial se desprende que han trascurrido desde el día 13 de agosto 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012 (inclusive), tres (03) días de despacho desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 14 de agosto, 17 y 19 de septiembre.
Toda vez que el cartel no fue Retirado, Publicado Y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 13 de agosto de 2012, en consecuencia se entiende desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En conclusión pide se declare desistida la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
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