REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000144


SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por la Procuradora de Trabajadores la Abg. Ysabel García, abogada inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600, actuando como Procuradora de Trabajadores y apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL HURTADO, titular de la cedula de identidad nro.13.220.427 quien expone que a los fines de llegar a un acuerdo voluntario la parte demandad hace entrega en este acto de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.250,00) mediante cheque nro. 5071697720 del banco exterior Cta. corriente nro. 01150078101002197696, por un tiempo efectivo de servicios de cuatro meses y veintisiete días discriminados en 15 días de antigüedad para un total de 746, por vacaciones y bono vacacional fraccionado 7,32 dias para un total de Bs. 343,45 utilidades fraccionada 5 días para un total de Bs. 234,60 y por concepto de indemnización articulo 110 de la L.O.T. Bs. 5.295,93 en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria

Abg. Orfelina Reyes