REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-143
PARTE DEMANDANTE: JOSE CORTESIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.941.623
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE II y PDVSA GAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, NO haciéndose presente por la parte actora JOSE CORTESIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.941.623, persona, ni representación alguna, y por la parte demandada y PDVSA GAS hizo acto de presencia por CONSORCIO SUR CARIBE II , su apoderada judicial ciudadana ANA KARINA MARCANO, cédula de identidad abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.141.333, representación que consta en poder que consigna en este acto, y por PDVSA GAS se deja constancia de que no compareció persona ni representación alguna. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Orfelina Reyes