REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veinticinco (25) de Septiembre del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000094
PARTE ACTORA: WILLIAN ANTONIO ÑAÑEZ
PARTE DEMANDADA: FLORICEL CARDERA, RAFAEL MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy veinticinco (25) de Septiembre del 2.012, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora ciudadano WILLIAN ANTONIO ÑAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.380.446, persona ni representación alguna y por la parte demandada FLORICEL CARDERA y RAFAEL MILLAN hizo acto de presencia su apoderado la ciudadana MARISOL REYES DE MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.348, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 63 Y 64
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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