REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiuno de septiembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: RH32-L-2005-000010
 
 
PARTE ACTORA: CARMEN ELODIA MARQUEZ, ENRIQUE LUIS MEDINA MAIZ, GREGORIO FUENTES BRUZUAL, SANDRA DEL VALLE ORFILA MARIN, INES MARÍA CABELLO VARGAS, YADIRA COROMOTO NORIEGA DE RIVAS, ENRIQUE FERNANDO ZERPA MARIÑO, DALMA ROSA PATIÑO DE RIVERO y LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.929.772, 1.176.998, 5.075.584, 5.703.169, 8.423.442, 5.084.867, 3.338.723, 4.656.769 y 3.871.657, respectivamente. 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, MAIRETT MEDINA ZERPA y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 35.802, 45.567 y 51.503, respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE, C.A.)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Tomo A-6 (1er Trimestre), folio 104 al 110 vto, en fecha 18 de marzo de 1993.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RENE TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.275 y 57.498 respectivamente. 
 
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION
 
 
SENTENCIA
 
Vista la diligencia presentada  en fecha 10-08-2012, por el ciudadano José Manuel Arias Palomo, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°.35.802, actuando en este acto de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las partes y copias de cheques cancelados  solicitando a este Juzgado   la homologación de la misma  en la cual   ambas partes acuerdan a los fines del cumplimiento de la sentencia de autos acuerdan  la cantidad de CUATRO MILLONES  SETECIENTOS SETENTA  Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES  CON ONCE CENTIMOS  (Bs. 4.779.870,11) que serian cancelados de acuerdo a la disponibibilidad de la empresa en cuatro pagos consecutivos y mensuales que serian realizados y distribuidos de la siguiente manera: 
 
 	 	 	08/08/2012	30/08/2012	30/09/2012	30/10/2012
 
 	 	Monto total 	1er Pago 	2do. Pago	3er. Pago	4to. Pago
 
1	CARMEN ELODIA MARQUEZ	534.049,71	133.512,42	133.512,42	133.512,42	133.512,42
 
2	ENRIQUE LUIS MEDINA 	373.300,17	93.325,04	93.325,04	93.325,04	93.325,04
 
3	GREGORIO FUENTES	642.550,77	160.637,69	160.637,69	160.637,69	160.637,69
 
4	SANDRA ORFILA 	545.120,32	136.280,08	130.280,08	130.280,08	130.280,08
 
5	INES CABELLO	556.893,12	139.223,28	139.223,28	139.223,28	139.223,28
 
6	YADIRA NORIEGA	592.170,48	148.042,62	148.042,62	148.042,62	148.042,62
 
7	ENRIQUE ZERPA	518.180,23	129.545,06	129.545,06	129.545,06	129.545,06
 
8	DALMA PATIÑO	530.559,79	132.639,94	132.639,94	132.639,94	132.639,94
 
9	LEONEL RODRIGUEZ	487.044,56	121.761,14	121.719,14	121.719,14	121.719,14
 
 
 En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos que son los establecidos en la sentencia de la presente causa  , por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente una vez que se le de  en su totalidad  cumplimiento a la presente transacción, esta Juzgadora  una vez cumplido los pagos acordados  declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
 
 
							
 
La Secretaria 
 
 
							
 
Abg. ORFELINA REYES
 
 
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
 
								
 
La Secretaria 
 
 
							
 
Abg. ORFELINA REYES 
 
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