REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinte (20) de Septiembre del 2.012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000460
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CAMBUR PINTON APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el dia veinte (20) de Septiembre del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 9.083.917 debidamente asistido por la ciudadana ISMARI ASTUDILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.178 en su carácter de procuradora de trabajadoras y por la parte demandada ASOCIACION CAMBUR PINTON hizo acto de presencia el ciudadano DAMELYS MAGO BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.646.593, debidamente asistida por el ciudadano JORGE JUAN BADARACCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, lo cuales serian cancelados en ese acto mediante cheque Nro. 25850618 de la Cta. Corriente nro. 01340471224713017516 del Banco Banesco, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,


Abg. Orfelina Reyes