REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º


Visto la anterior demanda incoada por la Ciudadana OLGA MARGARITA NUÑEZ QUIROBA, Titular de la cédula de identidad N° 4.672.020 debidamente representada por la Abg. ISABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, donde la actora manifiesta se desempeñaba como Mecanografa III, y que fue jubilada el día 01 de julio del año 2010. Dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“ Los funcionarios Públicos y funcionarias Públicas nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre la función pública, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”…

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

En este orden de ideas, este tribunal observa del libelo que , ciertamente la demandante, afirma que es jubilada de la Gobernación del Estado Sucre y por tanto, esa condición determina el régimen competencial aplicable, cual es la jurisdicción contenciosa administrativa y no la jurisdicción laboral, así las cosas, no. tratándose en el presente caso de un obrero, ni de un contratado, emerge claramente la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto, por tanto resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, por estar atribuido el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Sucre, quien es el Juez Natural, en quien se declina la competencia ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública es funcionaria público . Y ASI SE DECIDE .
En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259, 49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
LA SECRETARÍA.

Abg. TEOFILO SALAZAR