REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 24 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000004
PARTE DEMANDANTE: ANGEL EWALDO LADINO PONARE
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO GONZALEZ PRADO y GUARDIANES DE ORIENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ARMANDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 24 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9452, en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada JESUS ANTONIO GONZALEZ PRADO y GUARDIANES DE ORIENTE C.A, se hizo presente su apoderado judicial, el abogado JOSE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.019. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), pagadero en dos cuotas pagadero la primera por un monto de Bs10.000,00 para el día 30-10-12 y la segunda cuota por un monto de Bs.10.000,00 para el día 30-11-12 , de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenara el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO