REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de septiembre del dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2011-000489
PARTE ACTORA:LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ CALDERA
PARTE DEMANDADA: PEZCA DEL ALTURA VENEZOLANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ y PEZCA DEL ALTURA VENEZOLANA, C.A
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado los ciudadanos: LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ, identificada en autos, contra : PEZCA DEL ALTURA VENEZOLANA, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de al representación judicial, el abogado JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 35.302, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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