LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012
202° y 153°
Exp. N° 17.015

DEMANDANTE: ALICIA BERNARDA CENTENO, Titular de
La Cédula de Identidad N° 3.135.522, actuando
En nombre y representación del ciudadano
IRINEO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 1.464.366.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Primero de Mayo, final calle Las
Bellezas casa s/n, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADOS: LUIS RAMÓN GONZÁLEZ GUZMÁN
EUDES JOSÉ GONZÁLEZ GUZMÁN,
CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ
GUZMÁN y GLORIA JOSEFINA
GONZÁLEZ GUZMÁN, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 2.400.295,
3.326.537, 3.761.531 y 3.134.591
Respectivamente

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO REGISTRAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE ACTO REGISTRAL, presentada por la ciudadana ALICIA BERNARDA CENTENO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.522, actuando en nombre y representación del ciudadano IRINEO GONZÁLEZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.464.366, tal como consta el Poder Notariado, asistida por la abogada en ejercicio ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.844, este Tribunal para decidir previamente observa:
En Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 18 de Agosto de 2008, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, que la falta de capacidad de Postulación conlleva a una falta de representación, que ocasiona ineludiblemente la Inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de abogados disponen que para el ejercicio de un Poder Judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio.
Y por cuanto se evidencia que la ciudadana ALICIA BERNARDA CENTENO, quien se presenta al proceso como Apoderada del ciudadano IRINEO GONZÁLEZ, no obstenta la cualidad de Abogado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.015.
SGDM/Fv/dr.