LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Septiembre de 2.012.-
202º y 153º.-
Exp. N° 17.010.-

SOLICITANTES: ANDREINA ANTONIA CASTILLO
GUILARTE Y CESAR JAVIER
HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 15.554.581 y 16.842.097.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por recibido el presente expediente contentivo del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.554.581 y 16.842.097, emanado del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto se observa, que la misma solicitud es de Jurisdicción Voluntaria (SEPARACIÓN DE CUERPOS), correspondiendo del conocimiento del mismo, al Juzgado de Municipio, del ultimo domicilio Conyugal de los solicitantes, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente solicitud por lo que declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a donde se ordena remitir en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. N° 17.010.-
SGM/Fvc/ecm.-