REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012
202° Y 153°
Exp. N° 16.690.
DEMANDANTE: LIBIA MARGARITA MUJICA DE VASQUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.183.045.
APODERADO (S : HENS BORIS RODRIGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 57.756.
DOMICILIO PROCESAL: RC & Asociado, ubicado en el Edificio Le Paris,
Planta Baja, Local N° 8, Avenida Bolívar Norte,
Valencia Estado Carabobo.
DEMANDADO: TOMAS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUISA
RAMONA SALAZAR DE RODRIGUEZ, titulares de
la Cedula de Identidad N° 3.12.924 y 875.777
APODERADO (S): JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.415.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez, N° 46, Municipio Valdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las presente actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: que fue transcurrido el lapso de evacuación de Pruebas en el presente juicio y este Tribunal por un error material no imputable a las partes no fijo la presente causa para Informes y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para Informes, asimismo, se ordena notificar a las partes, a los fines de informarle que se fijo la causa para Informes y cuyo lapso comenzara a trascurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga.- líbrese las respectivas boletas.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas.
Exp. Nro. 16.690
SGDM/rbg.-
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