REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012
202° Y 153°
Exp. N° 16.848.
DEMANDANTE: NICOLAS ALFONZO QUINTIN,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.434.
APODERADO (S): HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ y
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.
38.141 y 43.390, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: PDVSA GAS, S.A., filiar de PETROLEROS DE
VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la
ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el
día 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo
127, de los Libros de respectivos. En la persona del
ciudadano WOLFGANG BANDRE, titular de la
Cédula de Identidad N° 7.050.239.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Agosto del presente año, este Tribunal por un error material imputable a las partes coloco que en fecha 16 de Junio del 2.011, entro en Vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, siendo esta fecha incorrecta, por cuanto la fecha incorrecta es “ 16 de Junio del 2.010”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, corrige la Sentencia anteriormente dictada en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complementote la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2012. Así se decide. Y trascurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran la regulación de la competencia, sin que lo hubiesen formulado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente para ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 16.848
SGM/rbg.
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