LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°.-
Exp. N° 16.763.-
DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS MANUEL FARIAS
GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
12.887.507
APODERADOS: ROSAURA GONZALEZ CARRIÓN Y
WILFREDO LEÓN ESPINOZA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 45.118 y 10.177,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Estancia, Manzana F, Quinta
Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARYS PAULINA SALAZAR ROJA, titular de
la Cédula de Identidad N° 12.291.245.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se admitieron las pruebas presentada en el presente juicio en su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
<>.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a su Capitulo Segundo, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos ciudadanas ANRRY JAVIER RODRIGUEZ LEÓN, CARLOS ENRIQUE REYES GUZMÁN, MARY LUZ FARÍAS DE ZAPATA, y CARLOS ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, este Tribunal fija las 9:15, 9:30, de la mañana, respectivamente, del Décimo Primer (11°) día hábil a la ultima notificación que de las parte se haga. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.763.-
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